DECRETO SUPREMO Nº 07814
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que han concluido las tareas de constitucionalización de los Poderes Públicos luego de las elecciones efectuadas el pasado 3 de julio, hallándose aún en funciones la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales cuyo funcionamiento fue previsto hasta fines de septiembre de 1966 en el presupuesto aprobado por Decreto Supremo de 31 de marzo último.
Que, dentro de la política de austeridad económica que se ha impuesto el Supremo Gobierno, las Cortes Departamentales Electorales resultan innecesarios en cuanto que sólo la Corte Nacional Electoral debe concluir con la elaboración de una memoria al Congreso Nacional, la entrega de documentos y consiguiente realización de pagos que aún adeuda el Estado a Notarios y Jueces Electorales así como a acreedores particulares.
Que, en acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la Corte Nacional Electoral ha dispuesto el receso de las Cortes Departamentales Electorales al 31 de agosto último, tanto como ha acordado el remate de los vehículos que posee, a fin de crear un fondo destinado al pago de obligaciones pendientes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese el receso de las Cortes Departamentales Electorales, autorizándose a las Prefecturas de cada Departamento proceder a la recepción de los bienes y archivos, así como al pago de obligaciones pendientes por saldos de emolumentos a Notarios y Jueces Electorales y adeudos a particulares cuyos montos serán liquidados y absueltos con intervención de las Contralorías Departamentales.
ARTÍCULO 2.- Autorizase a la Corte Nacional Electoral proceder al remate de los vehículos adquiridos, con intervención de la Contraloría General de la República y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, destinándose el rendimiento al pago encomendado por el artículo anterior a las Prefecturas Departamentales. Los saldos deudores que no lleguen a cubrir los ahorros efectuados con el receso de las Cortes Departamentales y con el remate de vehículos, serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda con cargo al Item de Obligaciones del Estado de la gestión 1967, de conformidad con la Resolución Suprema No. 134926 de 30 de junio del presente año.
ARTÍCULO 3.- Acéptase la renuncia de los Vocales de la Corte Nacional Electoral designados en representación de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo debiendo la misma hacerse efectiva al 30 de septiembre en curso en vista de que deben completar su labor.
ARTÍCULO 4.- Créase una Oficina Electoral, en la ciudad de La Paz, con carácter nacional, adscrita al Ministerio de Gobierno, encargada de la vigilancia y conservación de los bienes del Servicio Electoral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Hacienda y Estadística, quedan necargados de ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo Rojas, Vicente Mendoza Nava, Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Marcelo Galindo de U.