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DECRETO SUPREMO Nº 07798

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo Nos. 1073 de 4 de marzo de 1948, 1417 de 16 de diciembre del mismo año, 6979 de 4 de diciembre de 1964 y 07569 de 31 de marzo de 1966, se ha dispuesto que los organismos del sector público descentralizado, sometan a consideración del Ministerio de Hacienda sus presupuestos anuales o proyectos para su correspondiente aprobación por el Poder Ejecutivo, previa evaluación de los resultados físicos y financieros obtenidos.

 

Que, debido a fallas de coordinación y a la falta de un calendario que regule el proceso presupuestal, los planes financiales sufren entorpecimiento y postergaciones que es necesario subsanar, para dar cumplimiento a lo establecido por las disposiciones legales mencionadas y proveer oportunamente a la Nación de un Presupuesto General consolidado, qué exprese la realidad financiera del país con posibilidades de guiar y medir su desarrollo.

 

Que, el Supremo Gobierno está empeñado en convertir al presupuesto del sector público en un verdadero instrumento de ejecución del desarrollo económico y social del país.

 

Que, la aprobación extemporánea de los presupuestos ocasiona perjuicios al planeamiento financiero, a la ejecución de los programas de desarrollo y a su consiguiente control físico y financiero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Hacienda con la colaboración de la Secretaría Nacional de Planificación, prepararan el Presupuesto General consolidado de la Nación para la gestión1967, para su ejecución impostergable a partir del 1° de enero.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los organismos del sector público se someterán al siguiente calendario de actividades:

a) Organismos del Gobierno Central:

 

ACTIVIDADES

DIAS HABILES

UNIDAD RESPONSABLE

1.- Evaluación del Presupuesto del Gobierno Central (ler. Semestre 1966) Credenciales.

(15 días)

15 - Agosto a 2 - Sep

tiembre

Administración de Programación

2.- Cálculo de Financiamiento:

l.- Ingresos Nacionales

2.- Ingresos Financieros

(13 días)

15 - Agosto a 31

Agosto

Departamento Estudios

Informativos Dirección General de Banca

3. Cálculos preliminares sobre

Asignaciones Presupuestarias:

(11 días)

15 - Agosto a 29

Agosto

Administración de Programación

4.- Asignaciones Presupuestarias definitiva (Fijación de topes y envío circulares).

(4 días) 30 Agosto a 2 - Septiembre salen circulares)

Dirección Presupuesto y

Ministerio de Hacienda

5.- Preparación de Anteproyectos.

(14 días)

6 - Septiembre a 23 -

Septiembre

Organismos Gobierno Programadores

Auditores

Planificación

Servicio Civil

6.- Audiencias Ministeriales

(20 días) 26 - Septiembre a 21 -

Octubre

Ministerio Hacienda

Dirección Presupuestos Asesores

Planificación

Servicio Civil

7.- Impresión Presupuesto para remisión Congreso.

(6 días) 24 - Octubre a 1 Noviembre

Sección Publicaciones

de Programación

8.- Preparación Mensaje.

(6 días)

24 - Octubre a 1- Noviembre

Dirección Presupuesto y

Ministerio de Hacienda

9.- Remisión de Presupuesto a Congreso.

(3 días)

3 - Noviembre a 7 -

Noviembre

Presidencia de la República (Documentos Provistos por Dirección Presupuesto)

10.- Aprobación Legislativo.

(17 días)

8 - Noviembre

30 - Noviembre

 

11.- Impresión definitiva.

(17 días)

(Inclusive feriados)

1 - Diciembre - 27

Diciembre

Sección Publicaciones

de Presupuesto

 

B) Organismos Descentralizados:

 

Gobiernos Locales (Prefecturas y Municipalidades).

Instituciones Públicas.

Empresas Públicas.

Universidades.

 

I.- Evaluación

(23 días)

15 - Agosto a 15

Septiembre

Programadores y

Auditores

II.- Preparación de Anteproyectos

(32 días)

15 - Septiembre a 30 -

Octubre

Programadores

Prefecturas

Alcaldías

Universidades

Instituciones

Empresas

III.- Revisión, discusión y aprobación a nivel Hacienda.

(23 días)

31 - Octubre a 30 -

Noviembre

 

IV.- Aprobación por Ejecutivos

Responsables.

(10 días)

1 Diciembre a 15

Diciembre

Programadores

V.-Modificaciones e Impresión

Definitiva

(7 días)

16 - Diciembre a 26 - Diciembre

Programadores y

Publicaciones

Programación

VI.- Consolidación Sector Público.

(4 días) 27 - Diciembre a 30 - Diciembre

Programación

Dirección

Presupuestos

 

ARTÍCULO 3.- La contravención a las disposiciones anotadas y a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, por los personeros ejecutivos pertinentes, dará lugar a las responsabilidades consiguientes, en la vía administrativa, sin perjuicio de la sanción penal por incumplimiento a la Ley y órdenes superiores de acuerdo al Capítulo V, Título VI, Libro 2° del Código Penal, debiendo quedar suspendidos de sus funciones mientras se sustancie el proceso respectivo.

 

ARTÍCULO 4.- Los encargados de la preparación y el asesoramiento y coordinación de la formulación del Presupuesto, deberán reportar al Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección General del Tesoro Nacional y Presupuesto, sobre todas las dificultades administrativas o de otra índole, que se presentaren en el desarrollo de sus actividades.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, José Romero Loza, Rolando Pardo Rojas, Vicente Mendoza Nava, Fadrique Muñoz Reyes, Roque Aguilera Vargas, Miguel Bonifaz Ponce, Cnl. César Loma Navia, Edgar Ortiz Lema, Antonio Argueda, Cnl. Juan Lechín S, Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina, Hugo Bozo Alcócer.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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