TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26709

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el Poder Ejecutivo, para establecer el Sistema Nacional de Carreteras, conformado por la red fundamental, redes departamentales y redes municipales, a efectos de la responsabilidad de asumir la construcción, mejoramiento y/o mantenimiento de las carreteras, dictó en fecha 21 de agosto de 1998 el Decreto Supremo N°25134 (Sistema Nacional de Carreteras).

 

Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997, compete al Servicio Nacional de Caminos (S.N.C.), la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de la red fundamental, geográficamente ubicadas en todos los Departamentos del país y corresponde al Poder Ejecutivo clasificar, mediante Decreto Supremo, el carácter nacional, departamental y municipal de las vías camineras.

 

Que, el tramo vial Guabirá – Minero – Chané – San Pedro - Colonia Pirai es fundamental para el flujo de productos agropecuarios de exportación y el incremento de los ingresos nacionales, por lo que corresponde ampliar la red fundamental de carreteras.

 

Que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, mediante convenio suscrito con el Servicio Nacional de Caminos (S.N.C.), ha comprometido la transferencia de los recursos necesarios para los trabajos de construcción y mejoramiento de la carretera Guabirá – Minero – Chané – San Pedro – Colonia Pirai.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se agrega a la Ruta Fundamental F 10, establecida en el Artículo 8vo. del Decreto Supremo N° 25134 de 21 de agosto de 1998 el tramo: Guabirá – Minero – Chane – San Pedro – Colonia Piraí (124 km).

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dos.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Nuñez Rodriguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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