DECRETO LEY Nº 07766
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 003122 de fecha 18 de julio de 1952 fue creado el Departamento Cinematográfico Boliviano como dependencia del ex-Ministerio de Propaganda e Informaciones, habiéndose, posteriormente, por Decreto Supremo No. 03342 de 20 de marzo de 1953, fundado el Instituto Cinematográfico Boliviano, I.C.B.;
Que desde la fecha de aquellas disposiciones se hace necesario superar a la referida entidad cinematográfica estatal y, paralelamente, la cinematografía boliviana independiente plantea la conveniencia de crear incentivos para su desenvolvimiento, siendo necesario legislar sobre la materia;
Que la cinematografía boliviana, en esta su etapa inicial, precisa de la adecuada cooperación de los organismos estatales;
Que la cinematografía es un arte y es también una industria, extremos que por tanto interesan al Estado mismo;
Que es necesario estimular el desarrollo de la cinematografía creando los organismos que amplíen y complementen las funciones que cumple el Instituto Cinematográfico Boliviano;
Que debe dotarse al Instituto Cinematográfico Boliviano y a la actividad cinematográfica independiente, de los instrumentos legales que regulen y reglamenten su organización y actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Decreto Supremo No. 003342 de fecha 20 de marzo de 1953, mediante el cual se creó el INSTITUTO CINEMATOGRAFICO BOLIVIANO, en todo cuanto no se disponga de otro modo en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Créanse, además, los siguientes organismos cinematográficos dependientes del Instituto Cinematográfico Boliviano: a) El Consejo Cinematográfico Nacional, b) El Crédito Cinematográfico Boliviano, c) El Departamento Cinematográfico Informativo y d) El Departamento Cinematográfico Educativo. A través de ellos prestará el Estado facilidades para el desarrolló de la cinematografía boliviana y ejercerá labores de control y cooperación a la realización de películas por cineastas extranjeros.
ARTÍCULO 3.- Se operará el Instituto Cinematográfico Boliviano, atendiendo primordialmente a criterios cinematográficos, artísticos y técnicos. Dirigirá y administrará el Instituto Cinematográfico Boliviano, un Director nombrado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Cinematográfico Boliviano es el organismo central en el campo de la cinematografía boliviana y como tal orientará y coordinará las funciones del Consejo Cinematográfico Nacional, del Crédito Cinematográfico Boliviano y de los Departamentos Cinematográfico Informativo y Cinematográfico Educativo.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Cinematográfico Boliviano es sobre todo una entidad promotora de las actividades cinematográficas en el país. En tal virtud, podrá aceptar o proponer coproducciones con organizaciones extranjeras, sociedades mixtas con organizaciones nacionales, contratos directos y cualquier otra forma de financiación y realización de producciones cinematográficas. A este mismo fin, reglamentará el alquiler de sus equipos, instalaciones y servicios, y podrá acordar el empleo o la participación de su propio personal en cualquier tipo de producciones cinematográficas. Dicha Reglamentación debe ser aprobada por Resolución Suprema para su validez.
ARTÍCULO 6.- Toda persona o empresa cinematográfica boliviana podrá producir libremente, en el territorio nacional, cualquier tipo o género de películas. Toda filmación que deseen realizar extranjeros en Bolivia, sea cual fuere su metraje, debe ser autorizada previamente y por escrito, por el Instituto Cinematográfico Boliviano.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Cinematográfico Nacional estudiará y calificará proyectos de producciones cinematográficas que soliciten financiación. Calificará películas producidas en Bolivia a efecto de habilitarlas para un estímulo y premio. El Crédito Cinematográfico Informativo se encargará de la producción de informaciones cinematográficas estatales. El Departamento Cinematográfico Educativo se encargará de la producción de películas educativas en Bolivia. Cada una de estas dependencias serán organizadas a medida como las posibilidades económicas del Instituto Cinematográfico lo permita.
ARTÍCULO 8.- Se encarga al Instituto Cinematográfico Boliviano a fin de que dentro del plazo de 90 días a partir de la firma del presente Decreto, prepare el proyecto de reglamento que regule la organización del propio Instituto y de los organismos a que se refiere el Artículo 2° de este Decreto. Dicho Reglamento deberá consultar las reales posibilidades de expansión del Instituto, tanto en el aspecto técnico como económico. Su aprobación estará sujeta a la correspondiente Resolución Suprema.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Cinematográfico Boliviano es una entidad directamente dependiente de la Presidencia de la República, por lo que formará parte integrante del organograma previsto para su reorganización.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro Secretario General queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.