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DECRETO SUPREMO Nº 05871

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario encarar en forma racional el problema habitaciones en el país a través de una política nacional de vivienda, que permita utilizar las posibilidades de financiamiento de créditos internacionales y de una inversión más coordinada de los recursos nacionales destinados a la solución del problema de la vivienda popular, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

 

Que existen planes de vivienda sectorial que deben ser revisados y coordinados para su mejor aplicación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Comisión Técnica Nacional de Vivienda integrado por los siguientes miembros:

 

Presidente: Arq. Gustavo Knaudt C.

Vocales: Sr. Joaquín Paz Soldán

Arq. Jorge Torrico

Arq. René PazPra do

Ing. Enrique Arce M.

Arq. Raúl Loayza Ayoroa

Lic. Luis Bedregal Rodo

Dr. Julio Mantilla L.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha comisión presentará a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de 30 días hábiles, un proyecto específico de realizaciones inmediatas para la gestión de 1962, coordinando los diferentes planes parciales existentes y los delineamientos de un Plan Nacional de Vivienda de interís social de largo plazo.

 

ARTÍCULO 3.- La comisión queda facultada para incorporar a los técnicos que trabajan en planes de vivienda por cuenta y a cargo de los diferentes organismos autárquicos como la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Boliviana de Fomento, Vivienda Militar, etc., a fin de que el trabajo que se le encomienda sea altamente beneficioso para el país.

 

ARTÍCULO 4.- El programa a desarrollarse comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

 

Construcción de viviendas para trabajadores dependientes de empresas o instituciones de más de 200 personas;

Id., para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal;

Id., para los trabajadores afiliados al Instituto Nacional de Vivienda;

Construcción de viviendas multifamiliares en alquiler para la población asegurada o no, cuyos ingresos no permitan adquirir viviendas propias;

Aplicación del sistema del esfuerzo propio y de la ayuda mutua;

Formas de financiamiento y de garantía;

Organismo bancario encargado del otorgamiento de créditos y de su recuperación;

Organismos que deberían tomar a su cargo la ejecución de los planes de vivienda.

ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, todas las instituciones y empresas del país, están obligadas a prestar al información estadística, contable o de cualquiera otra naturaleza que solicite la Comisión así como de brindarle la cooperación requerida para el mejor cometido de sus labores.

 

ARTÍCULO 6.- El Instituto Nacional de Vivienda proporcionará a la comisión nombrada todo el material, mobiliario, oficinas y útiles que precise para efectuar el trabajo que se le ha encomendado, sin excusar el concurso de su personal técnico y el de Secretaría.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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