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DECRETO SUPREMO N° 26395

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999, declaró en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de la inestabilidad económica externa que ocasionaron graves pérdidas y perjuicios en la producción y productividad agropecuaria.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 25849 de 21 de julio de 2000, se creó el Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales con un monto de hasta $us 10.000.000, administrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, con el objeto de poner a disposición del pequeño agricultor campesino, colonizador e indígena, recursos económicos que permitan mejorar y dinamizar el desarrollo del área rural a nivel nacional.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 26109 de 16 de marzo de 2001, se aprobó el financiamiento de hasta $us 8.000.000, destinados al sector productor campesino boliviano a ser canalizado por el FONDESIF, a través de entidades financieras seleccionadas con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

 

Que el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha comprometido ante la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, su apoyo a los pequeños productores campesinos.

 

Que es necesario realizar una reasignación de los recursos señalados en el Decreto Supremo Nº 25849 a favor del fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 26109, favoreciendo de esta manera al sector productor campesino.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.-

I. Se autoriza al Tesoro General de la Nación transferir el monto de Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($us 1.500.000), del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 de julio de 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF dispuesto por el Decreto Supremo Nº 26109 de 16 de marzo de 2001. Los recursos transferidos en virtud de la presente disposición formarán parte del monto máximo de fideicomiso aprobado por el Decreto Supremo Nº 26109.

 

II. El Tesoro General de la Nación suscribirá las respectivas enmiendas a los contratos de fideicomiso suscritos con el FONDESIF en cumplimiento de los Decretos Supremos citados, ajustando los mismos a lo dispuesto en la presente disposición legal.

 

ARTICULO 2.- Los recursos previstos por el Decreto Supremo Nº 26109 serán canalizados a favor de productores campesinos en calidad de préstamo, para este fin, el FONDESIF seleccionará y contratará de acuerdo a procedimiento a ser definido con el Ministerio de Hacienda los servicios en fideicomiso de entidades financieras con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

 

ARTICULO 3.- Los Fondos Financieros Privados podrán constituirse en fiduciarios para los fines del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil uno.

 

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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