DECRETO LEY Nº 07741
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la creación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), se hace necesario determinar, actualizada y específicamente, las inversiones que el Estado y las entidades descentralizadas tienen hechas en las diferentes Empresas de Teléfonos del país, sea por aportes para el financiamiento de las instalaciones existentes, o por, concepto de adquisición de acciones y derechos en el servicio urbano;
Que el Decreto Ley 07441, por el que ha sido creada la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, como Sociedad de Economía Mixta conformada por capital público y privado, establece que el Estado (Sector Público) deberá aportar con una proporción no inferior al 51% en el capital social de ella, porcentaje que debe ser cubierto con la oportunidad que exigen los fundamentales objetivos señalados a la ENTEL;
Que, para la racional y efectiva aplicación del referido aporte, es necesario encomendar a la ENTEL la representación global de los indicados derechos estatales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL), los derechos que las instituciones estatales y las entidades descentralizadas poseen en las Empresas de Teléfonos del país, sea por concepto de aportes de capital, o por adquisición de líneas telefónicas en calidad de accionistas.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de ciento veinte días, previas las comprobaciones y los ajustes del caso, entregará a las instituciones y entidades interesadas las nuevas acciones que emita, por el equivalente de aquellas que reciba de las Empresas de Teléfonos del país.
ARTÍCULO 3.- La ENTEL suscribirá, con las instituciones y entidades a quienes pertenezcan los derechos y las acciones transferidos, los convenios que garanticen la utilización normal del servicio telefónico prestado, actualmente, por las indicadas Empresas Telefónicas.
ARTÍCULO 4.- El valor de los aportes, acciones y derechos a que se refiere este Decreto Supremo, será acreditado como aporte del Sector Público en el capital social de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 5.- Se deberá consignar en el Presupuesto de la Nación las partidas correspondientes para e1 pago de aquellas acciones que no hubieran sido cubiertas, total o parcialmente.
ARTÍCULO 6.- La empresa Nacional de Telecomunicaciones, en el término de sesenta días, propondrá la reglamentación del presente Decreto por conducto del Ministerio de Comunicaciones.
El señor Ministro en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., F. Diez de Medina.