DECRETO LEY Nº 07735
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 13 de abril de 1939, el Gobierno del Presidente Busch dictó un Decreto disponiendo la obligatoriedad de la Asistencia Odontológica del niño, habiendo planteado con dicha medida un problema dental que debió ser resuelto mediante las autoridades respectivas.
Que, no obstante hasta la fecha no se ha dado ninguna solución al problema, siendo de urgente necesidad proveer los medios necesarios para dar cumplimiento a tal disposición social.
Que, es el momento adecuado para fijar las condiciones, en que debe cumplirse la disposición aludida a fin de cumplir los postulados internacionales contenidos en los Derechos del Niño.
Que, en razón de la profilaxis y atención dental del niño y del adolescente para el control de su salud completa, se resuelve lo siguiente:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Sanitario de la República, créase en el país el Servicio Dental Escolar obligatorio para la atención asistencial, preventiva y curativa de los escolares.
ARTÍCULO 2.- Este servicio dirigirá su acción hacia la población escolar por medio de:
postas de atención de emergencia,
consultorios dentales rodantes que prestarán atención completa en escuelas y colegios,
centro de atención dental completa y correctiva,
centro de entrenamiento e investigación.
ARTÍCULO 3.- Créase igualmente el Departamento de Servicios Dentales Escolares, dependiente de la Dirección Nacional de Servidos Dentales con el personal que fijará el decreto reglamentario respectivo.
ARTÍCULO 4.- El jefe técnico de Servicios Dentales Escolares, tendrá de inmediato las siguientes atribuciones:
a) preparar y planificar un programa de salud dental escolar,
b) organizar los servicios asistenciales y profilácticos,
c) supervigilar la ejecución del programa,
d) reclutar y entrenar personal que tome a su cargo este servicio.
ARTÍCULO 5.- Un Consejo de Asesoramiento integrado por dos técnicos nombrados por el Ministerio de Salud Pública completará esta organización.
ARTÍCULO 6.- La financiación de este servicio se hará con fondos propios independientes del presupuesto nacional, con el concepto de que el niño en este orden no se halla bajo la tutela del Estado, sino que los padres de familia, con alto sentido de responsabilidad, deberán prestar su cooperación. A este efecto se establece con carácter obligatorio la Libreta Dental Escolar para todos los estudiantes de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria cuyo valor será de $b. 10.50 por cada escolar. Se abonará esta suma a tiempo de la inscripción y por una sola vez al año.
ARTÍCULO 7.- Con la Libreta Dental Escolar, todo alumno tendrá derecho:
a la atención dental de emergencia,
a la atención dental de asistencia completa,
a la atención dental preventiva,
a la atención dental educativa para el escolar y sus padres.
ARTÍCULO 8.- Con los fondos que provengan de la ejecución de este decreto, el Servicio Dental Escolar financiará:
la adquisición del equipo necesario,
la adquisición de materiales,
la impresión de formularios, libretas y fichas dentales,
los haberes para el personal que requiera este servicio,
los gastos de escritorio y necesidades técnicas del servicio.
ARTÍCULO 9.- La recaudación de los fondos se efectuará mediante los Directores de los establecimientos educacionales y depositados en cuenta especial del Banco Central de Bolivia. El movimiento será efectuado con supervisión de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 10.- El Servicio Dental Escolar iniciará labores con un programa piloto de atención a la población escolar del distrito urbano de La Paz, para luego ser ampliado a los demás departamentos del país. El programa piloto comprenderá:
Instalación de dos postas dentales de emergencia en las zonas de San Pedro y Miraflores,
Movilización permanente de un equipo de dentistas con el fin de practicar exámenes dentales a los escolares en sus propios establecimientos.
ARTÍCULO 11.- Para la atención de emergencia se crea postas dentales destinadas a los escolares, previa presentación de la Libreta Dental.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Salud Pública dictará la respectiva reglamentación para la efectividad de este Decreto.
El señor Ministro de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.