TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No. 26148

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley No. 1864 de 15 de julio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular, se dispone la creación del Registro de Identificación Nacional (RIN) como entidad pública descentralizada de duración indefinida, con autonomía de gestión bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Que, la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000, complementaria a la Ley de Reactivación Económica en el Título VII, Art. 14 determina modificaciones a la Ley 1864, en sentido de que el Registro de Identificación Nacional (RIN) pase a dependencia de la Corte Nacional Electoral,

 

Que, mediante D.S. 26057 de 26 de enero de 2001 se conforma una Comisión Interinstitucional de evaluación y transferencia del RIN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral, a objeto de que en el marco de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, se viabilice la transferencia del RIN a la Corte Nacional Electoral, llevando a cabo todo un diagnostico Institucional en cuanto activos, personal, base de datos, archivos y documentación y que al mismo tiempo es necesario reconocer a dicha Comisión una remuneración extraordinaria por todo el servicio realizado a favor de dicha Institución en el marco de la Constitución Política del Estado y leyes aplicables.

 

Que, en el proceso de viabilizar la transferencia del RIN, es necesario e impostergable previo traspaso a la Corte Nacional Electoral el solucionar todos los pasivos existentes a la fecha, toda vez que por ministerio de la ley 2152 de 23 de noviembre de 2000, complementaria a la Ley de Reactivación Económica en el Título VII, Art. 14 la transferencia del RIN no debe incorporar pasivos sino solo activos, base de datos, archivos y documentación.

 

Que, la Comisión Interinstitucional por instrucciones de sus Comitentes a contratado los servicios de una Empresa de Auditoria inscrita en el Registro de Empresas de la Contraloría General de la República, para llevar adelante la auditoria del contrato entre el Registro Único Nacional, actual Registro de Identificación Nacional, y la Empresa SISTECO LTDA. para la provisión de software y hardware al RUN, mediante crédito del Banco Interamericano de Desarrollo de fecha 28 de Agosto de 1995 (954/SF-BO) por un valor de $US 12.000.000 (Doce millones de Dólares Americanos).

 

Que, el servicio de consultoría señalado en el párrafo anterior realizado por la Empresa Delta Consult Ltda., contratada en fecha 28 de Marzo de 2001 en estricto apego a normas legales vigentes, establece que “El Estado no puede ni debe seguir siendo afectado por la falta de conclusión del contrato…”, por lo que se debe concluir con la entrega del sistema “llave en mano”, conforme al acuerdo de partes arribado con el correspondiente pago del saldo final por $us.1.960.690,98 (Un millón novecientos sesenta mil seiscientos noventa con 98/100 Dólares Americanos), siendo necesario establecer un nuevo plan de pagos, en señal de buena fe y seriedad, de tal forma que se reinicie en forma inmediata por parte del contratante, las tareas pendientes a fin de alcanzar el monto antes señalado y el objetivo perseguido.

 

Que, en el proceso de viabilizar la transferencia del RIN, previo inventario de bienes muebles, inmuebles y equipos, se ha evidenciado que el RIN cuenta con aproximadamente 86 vehículos, de los cuales, por convenir a los intereses del Poder Ejecutivo, se hace necesario realizar la transferencia de once vehículos automotores, a favor de la Presidencia de la República.

 

Que, la Presidencia de la República, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes, requiere de vehículos automotores para la realización de dichas actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (De la Transferencia) Por acuerdo de fecha 15 de Marzo de 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral se establece como fecha de transferencia definitiva y efectiva el 16 de abril de 2001 con el siguiente detalle de inventarios de activos, vehículos, documentación activa y pasiva, kárdex de cédulas RUN, y almacenes:

 

ACTIVOS

-------------------------------------------------------------------------------------------

DETALLE CANTIDAD MEDIDA

-------------------------------------------------------------------------------------------

Vehículos 75 Unids.

Equipos y partes de computación (excepto Sisteco) 708 Unids.

Muebles, máquinas de escribir y otros activos 1.367 Unids.

Activos en existencia en almacenes 907 Ítemes

Equipo de Comunicación y Recreativo 174 Unids.

Inventario activos Santa Cruz 4.943 Unids.

Inventario activos Cochabamba 1.939 Unids.

TOTAL ACTIVOS 10.038 Unids.

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DOCUMENTACION

-------------------------------------------------------------------------------------------

DETALLE CANTIDAD MEDIDA

-------------------------------------------------------------------------------------------

Documentación pasiva en depósito 213 Cajones

Documentación activa y pasiva en oficinas

(folders, anillados, archivadores de palanca y otros) 2.497 Piezas

Tarjetas y Kárdex RUN 1.448.103 Unids.

Cédulas de Identidad RUN no entregadas 14.597 Unids.

Papel moneda impreso para cédulas RUN 4.999 hojas.

Bolsillos plásticos para cédulas RUN 4.397.150 Unids.

 

ARTICULO 2 .- (De la buena fe) Instruyese el pago a la empresa SISTECO de la suma de $us.1.960.690,98 (Un millón novecientos sesenta mil seiscientos noventa con 98/100 Dólares Americanos) con el fin de lograr en forma inmediata el reinicio de las actividades, debiendo establecerse al efecto un plan de pagos que posibilite dicho fin contemplando las garantías del caso.

 

ARTICULO 3.- Por convenir a los intereses del Estado, instrúyese la transferencia de once vehículos de propiedad del Registro de Identificación Nacional – RIN a favor de la Presidencia de la República, de acuerdo a las siguientes características:

No.

Tipo

Marca

Modelo

Placa

No. Motor

No. Chasis

KM.

1.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-880

1FZ-0236059

FZJ80-0141179

59649

2.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-885

1FZ-0236273

FZJ80-0141284

8398

3.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-888

1FZ-0236677

FZJ80-0141479

33989

4.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-889

1FZ-0235956

FZJ80-0141134

29025

5.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-890

1FZ-0236251

FZJ80-0141279

30017

6.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-891

1FZ-0236559

FZJ80-0141427

11295

7.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-892

1FZ-0235855

FZJ80-0141079

67301

8.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-902

1FZ-0235892

FZJ80-0141099

14204

9.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-905

1FZ-0235831

FZJ80-0141058

6798

10.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-904

1FZ-0236131

FZJ80-0141216

60258

11.-

Vagoneta

Toyota L. Cruiser

1996

LLA-907

1FZ-0237031

FZJ80-0141644

39655

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, registrar el proceso de transferencia de los vehículos.

 

ARTICULO 5.- Considerando que tanto el RIN como el Ministerio de la Presidencia, son entidades del Sector Público, de conformidad al D.S. 25557 de 22 de octubre de 1999, la transferencia de dichos vehículos queda exenta del pago de impuestos a las transacciones y el impuesto municipal a las transferencias por constituir simplemente operaciones de reorganización interna de bienes.

 

ARTICULO 6.- Instruyese el pago de remuneraciones extraordinarias, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia inherentes a las dietas de Directorio, a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Transferencia, del RIN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral, creada mediante Decreto Supremo 26057 de 26 de Enero de 2001, con cargo al presupuesto del Registro de Identificación Nacional, autorizando en su caso los traspasos presupuestarios correspondientes a ese efecto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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