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DECRETO SUPREMO N° 26132

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), mediante el tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo 18508 de 23 de julio de 1981;

 

Que con el fin de profundizar la relación comercial entre Bolivia y Chile, el Gobierno de Bolivia suscribió un Acuerdo de Complementación Económica con el Gobierno de Chile, el 6 de abril de 1993, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No 27 de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Periodo de 1962 – 1980;

 

Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el 11 de junio de 1993, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No 22;

Que el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo No 23538, de fecha 30 de junio de 1993, dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 22;

 

Que en fecha 8 de febrero de 2001, los Gobiernos de Bolivia y Chile, a través de sus respectivos Plenipotenciarios suscribieron el Duodécimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 22, siendo necesaria la aprobación de la disposición legal pertinente para su vigencia administrativa;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Dispónese la vigencia administrativa del Duodécimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 22, suscrito por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de Bolivia y Chile, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 8 de febrero de 2001, mediante el cual convienen modificar las condiciones de acceso al mercado chileno, hasta el 31 de diciembre de 2002, para las exportaciones de los siguientes productos de origen boliviano:

 

NALADISA

DESCRIPCION

PREF. PORCENTUAL

OBSERVACIONES

1507.10.00

Aceite en bruto de soya

75%

Aplicable sobre el arancel ad valorem y sobre los derechos específicos.

Cupo anual: 40.000 toneladas métricas, en conjunto con el ítem 1512.21.00

1507.90.00

Aceite refinado de soya

100%

Aplicable sobre el arancel ad valorem

75%

Aplicable sobre los derechos específicos.

Cupo anual: US$ 30.000.000, en conjunto con los ítems 1512.19.10 y 1512.29.00

1512.11.10

Aceite en bruto de girasol.

75%

Aplicable sobre el arancel ad valorem y sobre los derechos específicos.

1512.19.10

Aceite refinado de girasol

100%

Aplicable sobre el arancel ad valorem.

75%

Aplicable sobre los derechos específicos.

Cupo anual: US$ 30.000.000, en conjunto con el ítem 1507.90.00

ARTICULO 2.- El Duodécimo Protocolo Adicional conforme lo establecido en su Artículo Segundo, rige a partir de su suscripción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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