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DECRETO SUPREMO No 26109

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995 se creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) como entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera bancaria.

 

Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando ésta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.

 

Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron grandes pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.

 

Que es atribución del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), consolidar el mercado financiero rural mediante apoyos específicos a los intermediarios financieros calificados.

 

Que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), ha comprometido su apoyo a los pequeños productores campesinos, como resultado de las gestiones efectuadas por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano, que será canalizado a través del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF).

 

ARTICULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, constituir un fideicomiso hasta un monto de ocho millones de dólares norteamericanos ($us 8.000.000) en el FONDESIF, para que éste, canalice dichos recursos a los productores campesinos a través de entidades financieras seleccionadas con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. El T.G.N. y el FONDESIF establecerán mediante contrato las condiciones a las que se sujetará el fideicomiso.

 

ARTICULO 3.- EL FONDESIF será el encargado de seleccionar las entidades financieras (ICIs) intermediarias, para que administren el fondo de crédito para provisión de recursos para el sector campesino del altiplano boliviano.

 

ARTICULO 4.- El Estado brindará la asistencia técnica necesaria como facilitador, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR).

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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