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DECRETO LEY Nº 07724

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preciso normalizar las entregas de petróleo a la República Argentina por concepto de pago de la deuda boliviana por la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz, a fin de obtener la oportuna provisión de fondos con destino al presupuesto de obra básica de dicho ferrocarril, por parte del gobierno argentino;

 

Que los recursos del Estado, en la presente gestión, no permiten cumplir con el anterior compromiso, por lo cual, y teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesan los trabajadores del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con los Ministerios de Hacienda y de Minas y Petróleo y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ha negociado un contrato con Bolivian Gulf Oil Co. para la provisión de las cantidades de petróleo requeridas para su entrega por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a la República Argentina;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro interino de Minas y Petróleo, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, para que en representación del Supremo Gobierno suscriba un contrato con Bolivian Gulf Oil Co. acordando la entrega de 32.000 barriles de petróleo crudo mensuales por parte de dicha compañía, con destino al cumplimiento de las obligaciones con el gobierno de la República Argentina, emergentes de la construcción del Ferrocarril Yacuiba-Santa Cruz, según lo acordado en las Notas Reversales de 2 de agosto de 1966.

ARTÍCULO 2.- Para la referida entrega Bolivian Gulf Oil Co. acordará al gobierno de Bolivia un crédito, con un interés simple del 6% anual, sobre el cual la indicada compañía no pagará impuestos de ninguna clase.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de la mencionada cantidad de petróleo será garantizado con Notas de Crédito giradas por el Ministerio de Hacienda y avaladas por el Banco Central de Bolivia, las mismas que contendrán el precio del volumen neto de petróleo crudo entregado el mes anterior y el recargo del interés convenido aplicado sobre dicho monto. Bolivian Gulf Oil Co. presentará sus Notas de Crédito contra el pago de sus impuestos a las utilidades a partir de la primera liquidación de éstas, con saldo para el Estado, y el Ministerio de Hacienda aceptará las deducciones correspondientes. Sin embargo, esta obligación podrá ser pagada o compensada voluntariamente por el Estado, antes de la referida presentación.

 

ARTÍCULO 4.- Bolivian Gulf Oil Co. hará sus entregas de petróleo crudo en la cantidad indicada a partir del 1° de agosto de este año y hasta el 31 de julio de 1967.

 

ARTÍCULO 5.- El señor Ministro interino de Minas y Petróleo queda, asimismo, autorizado para convenir otras cláusulas del contrato como mejor convenga; y de asegurar el cumplimiento de los requisitos indispensables para la validez del mismo.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Minas y Petróleo y de Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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