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DECRETO LEY Nº 07723

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 07570 de 31 de marzo de 1966, se ha encomendado al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia la ejecución de un plan trienal de inversiones para fines de desarrollo económico tendiente a crear nuevas fuentes de producción y a promover y mejorar las actividades industriales del país;

 

Que los valles que circundan la ciudad de Tarija tienen valiosas caídas y torrentes de agua que pueden ser utilizados con sentido económico y a la vez debe tratarse de evitar los efectos de la erosión de tierras aprovechables, motivo por el que es de urgente necesidad realizar estudios de prefactibilidad que permitan la utilización de aguas y el consiguiente servicio de terrenos;

 

Que la Universidad Mayor “Juan Misael Saracho” de la ciudad de Tarija, que cuenta con elementos técnicos en la materia, se halla interesada en realizar dichos estudios comprometiéndose a presentar determinados proyectos sobre posibilidades de aprovechamiento y explotación de zonas de irrigación y forestación y explotación de otras riquezas naturales;

 

Que en consecuencia es necesario dar aplicación a los recursos destinados para fines de desarrollo que se hallan disponibles en el Banco Central de Bolivia con sujeción a los requisitos y formalidades establecidas en el Decreto Supremo No. 07570.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia para que, con cargo a los recursos creados por Decreto Supremo No. 07570 de 31 de marzo de 1956, párrafo 3° “Estudios de Factibilidad y de Mercado”, facilite recursos a la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” de la ciudad de Tarija, hasta la cantidad de $us. 40.000.00 en su equivalente en pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 2.- La Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” con los recursos anteriormente mencionados debe comprometerse a realizar estudios de prefactibilidad para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que circundan la ciudad de Tarija y presentar los correspondientes estudios al Ministerio de Hacienda a efecto de que los organismos competentes del Supremo Gobierno determinen la ejecución total o parcial de los proyectos presentados y que tengan inmediata realización para el desarrollo e incremento de la producción en aquella zona.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia en conformidad a la facultad que le concede el Decreto Supremo No. 07570, ejercerá estricta supervisión del empleo de dichos recursos mediante sus Secciones técnica y económica y suscribirá para el efecto el respectivo contrato con la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” para la realización de estudios de prefactibilidad antes mencionados.

 

ARTÍCULO 4.- Los importes que fueron entregados a la Universidad para los referidos estudios, serán debitados por el Banco Central de Bolivia en cuenta especial y serán considerados como costo inicial de los proyectos de desarrollo que se ejecuten en aquel Distrito, los mismos que podrán ser reembolsados en la medida de la rentabilidad que de ellos se obtenga.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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