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DECRETO SUPREMO N° 26064

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26054 de 26 de enero de 2001, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Hacienda, gestionar ante el Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito de hasta setenta millones de bolivianos, para la atención inmediata de las necesidades derivadas de los fenómenos naturales en las zonas de desastre nacional declaradas mediante norma expresa.

 

Que la citada norma, en concordancia con la Ley N° 2140 de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, determina que los Municipios declarados como zonas de desastre, sean los que administren e inviertan los recursos que reciban a través del SENADECI en la fase de atención inmediata.

 

Que en aplicación a la Ley N° 2140, los recursos para atención inmediata a los que se refiere el Decreto Supremo N° 26054, deben ser utilizados para la fase de atención de desastres, así como también para la prevención y reconstrucción de las zonas afectadas.

 

Que de acuerdo a la Ley N° 1760 del Banco Central de Bolivia, los créditos de esta institución para atención de necesidades impostergables derivadas de calamidades publicas, precisan de una declaración previa mediante Decreto Supremo.

 

Que es necesario complementar el Decreto Supremo N° 26054 de 26 de enero de 2001.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgar en avance los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil, para facilitar y agilizar la atención de los desastres naturales en las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación previstas en la Ley Nº2140, artículo 4, inciso b).

 

ARTICULO 2.- El Servicio Nacional de Defensa Civil coordinará con los Municipios y Prefecturas de Departamento las acciones y obras urgentes de rehabilitación, otorgando los Fondos en Avance, sujetos a rendición de cuentas, conforme a normas establecidas.

 

ARTICULO 3.- Los Fondos en Avance otorgados al SENADECI para su directa ejecución, podrán ser restituidos por el Ministerio de Hacienda, previa rendición de cuentas documentadas del 50%, de los desembolsos ya realizados. Una vez aprobada la rendición de cuentas documentadas del 50%, en cada caso, el SENADECI solicitará al Ministerio de Hacienda, el desembolso de nuevos recursos de acuerdo a los planes de emergencia.

 

ARTICULO 4.- Una vez superada la emergencia, los recursos remanentes establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054, podrán ser destinados a obras de reconstrucción, a cargo de la UTOAF, a través de los Municipios y Prefecturas correspondientes.

 

La UTOAF solicitará al Ministerio de Hacienda los desembolsos de recursos destinados a la reconstrucción, previa presentación de los Gobiernos Municipales y/o Prefecturas de Departamento de los correspondientes proyectos de reconstrucción. Los desembolsos serán efectuados, una vez que los proyectos sean aprobados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con dictamen favorable de la UTOAF.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero del año dos mil uno.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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