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DECRETO SUPREMO Nº 05867

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que en fecha 19 de julio del presente año, el Gobierno de la República Argentina ha puesto a disposición del Gobierno de Bolivia, un crédito de $us. 1.500.000.-, para adquisiciones en la Argentina de productos alimenticios y de primera necesidad con destino a la provisión de las pulperías de las minas nacionalizadas;

 

Que de conformidad con el Decreto No. 4767/61, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina y con la Nota Reversal suscrita, el Banco Central de la Nación Argentina, contabilizará la operación de crédito en una cuenta abierta a nombre del Gobierno de Bolivia, bajo la denominación de “Crédito Especial Decreto 4767/61”; debiendo, a su vez, la citada institución convenir con el Banco Central de Bolivia el régimen operativo;

 

Que en cuanto al procedimiento para llevar a cabo las adquisiciones con imputación al crédito, ha quedado exclusivamente a cargo del Gobierno de Bolivia;

 

Que para al aplicación del indicado crédito es necesario dictar las correspondientes medidas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON OPINIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA;

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia a utilizar el crédito concedido por el Gobierno de la República Argentina al Gobierno de Bolivia, hasta el monto de $us. 1.500.000.- con destino a la importación de productos alimenticios y de primera necesidad.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia cancelará la suma que sea utilizada dentro de los términos y condiciones acordadas entre ambos Gobiernos.

 

ARTÍCULO 3.- Se libera del pago de derechos arancelarios, consulares y del impuesto sobre ventas, a las importaciones de artículos de consumo que efectúe la Corporación Minera de Bolivia, utilizando el crédito argentino, para el abastecimiento de las minas nacionalizadas.

 

ARTÍCULO 4.- Igualmente, se libera de todo impuesto, timbres, comisiones y descuentos de cualquier naturaleza, a las operaciones bancarias y acreditivos que abra la Corporación Minera de Bolivia en el Banco Central de Bolivia, con cargo al crédito argentino.

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, suscribirán el respectivo contrato para la ejecución del crédito otorgado por el Gobierno Argentino.

 

ARTÍCULO 6.- Estas adquisiciones con cargo al crédito argentino sólo podrán realizarse en el mercado argentino, quedando facultada la Corporación Minera de Bolivia a determinar el procedimiento o régimen de compras, con las garantías del caso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez Ortíz, J. L. Gutiérrez Granier, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jauregui, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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