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DECRETO SUPREMO Nº 26032

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 2074 de 14 de abril de 2000, denominada “Ley de Promoción y Desarrollo del Turismo en Bolivia”, determina que el turismo es una actividad económicamente estratégica para el desarrollo integral del país y que el turismo receptivo es actividad de exportación fundamental para la generación de divisas;

Que la mencionada ley establece que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, en todo el ámbito nacional, es el ente rector competente en materia turística y que ejecutará sus acciones a través del Viceministerio de Turismo;

Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 establece que entre las atribuciones específicas del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, se encuentra la de formular políticas y normas para el desarrollo del turismo;

Que el Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, reglamentario de la mencionada ley, determina que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, tiene entre otras facultades, la de formular políticas y normas para el desarrollo y fomento del turismo nacional, así como, la de promover en el exterior del país el turismo receptivo;

Que existen siete lugares en el país declarados como “Patrimonio de la Humanidad” por la UNESCO, sitios que por su importancia mundial deben ser tomados en cuenta para su explotación turística; asimismo, el país cuenta con diecinueve parques naturales, los mismos que por su importancia como centros de desarrollo del turismo receptivo son también importantes centros de desarrollo local;

 

Que se hace necesario incentivar el turismo interno para lograr el desarrollo de zonas potencialmente turísticas en el país y a través de ello, lograr el desarrollo económico de dichas regiones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Declarase el año 2001 como el “AÑO NACIONAL DEL TURISMO”.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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