DECRETO LEY Nº 07719
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios de Telecomunicaciones y Postales del Estado, por las específicas labores que desempeñan y por los exiguos haberes que perciben, patentizan su prematuro desgaste físico que en su generalidad, los inhabilita para el máximo rendimiento de trabajo, que requiere esta rama pública.
Que, frente al reducido porcentaje que perciben al acogerse al seguro de renta de vejez, el personal de los servicios de Telecomunicaciones y Postales, se ha abocado en forma concluyente al análisis circunstanciado de sus componentes, lo que ha demostrado, que un crecido número de meritorios servidores del país, se encuentran con muchos años de servicios y en condiciones de orden económico, precarias, por lo que en un alto concepto de solidaridad social y funcional, se han decidido en forma voluntaria y con sus propios aportes, crear un “Fondo de Ayuda Mútua de Comunicaciones”.
Que estando de acuerdo los funcionarios dependientes del Ministerio de Comunicaciones en aportar expontáneamente un porcentaje de sus haberes mensuales para la creación de dicho fondo que redundará en beneficio directo de los mismos, solicitan por expreso consentimiento de los funcionarios de Telecomunicaciones y Postales, la cristalización de esta ayuda mútua.
Que la financiación de dichos fondos, permitirá una ayuda eficaz y oportuna a los funcionarios que por razones de edad y tiempo de servicios se hagan beneficiarios de esta ayuda, proveniente de sus propios recursos, para los funcionarios que fueran llamados al retiro por causa de vejez, por incapacidad y por retiro obligado.
Que es deber de las autoridades de Gobierno, coadyuvar a estas inquietudes espontáneas que persiguen una finalidad de beneficio colectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Comunicaciones el establecimiento y organización de un fondo de “Ayuda Mútua del personal de Comunicaciones”, debiendo al efecto, proceder a la apertura de una cuenta en el Banco Central de Bolivia, denominada: “Fondo de Ayuda Mútua de Comunicaciones”.
ARTÍCULO 2.- Para dicho fin, se procederá al descuento de un porcentaje del haber mensual que perciben los funcionarios del Ramo de Comunicaciones y Postales, de acuerdo a disposiciones reglamentarias a dictarse.
ARTÍCULO 3.- Con destino a este “Fondo de Ayuda Mútua” se faculta al Ministerio de Comunicaciones, financiar recursos con los siguientes rubros: sobre-tasa de $b 0.50 pro-Escuela de Telecomunicaciones; una emisión de sellos postales; sobre valorados para entrega de mensajes telegráficos; la cotización mensual de los empleados de Comunicaciones y otros.
ARTÍCULO 4.- Los funcionarios que se retiren voluntariamente del cargo público que desempeñan, o renuncien a él, no tienen derecho a los beneficios de la “Ayuda Mútua”, ni a la devolución de sus aportes.
ARTÍCULO 5.- Mientras se constituya un Consejo Directivo de Administración del fondo de “Ayuda Mútua de Comunicaciones”, dichos fondos serán fiscalizados bajo tuición del señor Ministro de Comunicaciones, los Directores Generales de Telecomunicaciones, Correos, Contraloría General de la República y dos representantes por cada uno de los servicios de Telecomunicaciones y Correos, que serán designados mediante elecciones directas por todo el personal del país.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Comunicaciones, dentro del término de 30 días de la promulgación del presente Decreto reglamentará el funcionamiento, administración y, aplicación del “Fondo de Ayuda Mútua de Comunicaciones”.
ARTÍCULO 7.- El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de U.