TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26027

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del artículo 2 del Decreto Supremo N° 24209 de 6 de enero de 1996, se determina que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) aportará al capital de la empresa Servicios Eléctricos Tarija S.A. (SETAR) los activos que componen sus plantas de generación eléctrica instaladas en el Departamento de Tarija, a su valor en libros al 31 de diciembre de 1995 y los proyectos en ejecución a su valor en libros al 31 de marzo de 1996, con excepción de su participación en el componente hidroeléctrico de San Jacinto, para la conformación de una empresa eléctrica integrada de generación, transmisión y distribución en el Departamento de Tarija. Esta empresa integrada se adecuará a la Ley N° 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad).

 

Que el artículo 4 del referido decreto supremo dispone la transferencia de la participación accionaría de ENDE y de la Prefectura del Departamento de Tarija en SETAR sin costo alguno, al Ex - Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

 

Que el artículo 8 del referido decreto supremo dispone que los recursos provenientes de la venta de las acciones de SETAR serán distribuidos por el Ex – Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entre las entidades que eran propietarias de las acciones, en forma proporcional a su participación accionaría, descontando de los mismos los pasivos tributarios que se reflejen en el balance auditado al 31 de diciembre de 1995 de SETAR, debiendo dichos pasivos ser pagados por el Ex – Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

 

Que la Ley N° 1788 de fecha 16 de septiembre de 1997, establece entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.

 

Que por Decreto Supremo N° 24855 de fecha 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la Ley N° 1788 y se encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios Sectoriales.

 

Que por Decreto Supremo N° 25635 de fecha 7 de enero del año 2000, se dispone que las acciones del Ex – Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización en SETAR y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) quedan transferidas al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión sin costo.

 

Que el artículo 3 del precitado decreto supremo dispone que los recursos netos obtenidos en el proceso de reordenamiento de SETAR y SEPSA serán destinados a proyectos de inversión e infraestructura económica y social en los departamentos donde se encuentran ubicadas las empresas, conforme establece el artículo 7 de la Ley N° 1330.

 

Que se ha efectuado el aporte de capital dictado por el Decreto Supremo N° 24209, considerando pasivos y activos adicionales, no contemplados en la mencionada norma legal.

 

Que corresponde respaldar el aporte de ENDE a SETAR relativo a activos adicionales y pasivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (APORTE DE ENDE A SETAR).- El aporte de activos y proyectos en ejecución de ENDE a favor de SETAR, dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 24209 de fecha 6 de enero de 1996, contempla ciertos pasivos que corresponden a las obligaciones y deudas contraídas para el financiamiento de los activos aportados y el pasivo social de los trabajadores de ENDE en el área de generación en el Departamento de Tarija. Asimismo incluye las cuentas por cobrar de ENDE a SETAR derivadas del Proyecto Electrificación Rural Fase II, veintiún mil doscientas seis (21.206) luminarias Phillips y la venta de energía eléctrica de ENDE a SETAR al 1 de julio de 1996.

 

Los montos correspondientes a estos activos y pasivos, expresados en la moneda oficial de los Estados Unidos de Norteamérica son los siguientes:

 

Activos:

- Cuentas por cobrar derivadas del Proyecto Electrificación

Rural Fase II $us. 742.372,53

- Luminarias Phillips $us. 138.506,48

- Venta de Energía Eléctrica a SETAR al 1 de julio de 1996 $us. 3.818.304,08

 

Pasivos:

Saldo de la deuda a capital a la Corporación Andina de

Fomento (CAF) en el marco del préstamo CAF – 085

para la adquisición de la segunda turbina termoeléctrica

a gas natural para la central de La Tablada. $us. 1.605.311,33

 

 

Obligaciones contraídas con la Asociación Nacional

de Cooperativa Eléctricas Rurales (NRECA por sus

siglas en inglés) para la instalación de la Planta Bermejo. $us. 877.413,98

 

ARTICULO 2. (CONDONACION DE LOS PASIVOS DE SETAR POR PARTE DE LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD – ENDE).- Los siguientes pasivos serán condonados por ENDE:

 

Las amortizaciones, intereses y comisiones efectuadas

al 27 de marzo de 2000, a la Corporación Andina de

Fomento en el marco del préstamo CAF – 085 $us. 1.853.150,73

 

Deuda que mantiene SETAR con ENDE por concepto

de Provisión de energía eléctrica. $us. 993.011,87

ARTICULO 3. (RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES POR PARTE DE SETAR).- SETAR reconoce el total de pasivo laboral de todos los trabajadores de ENDE en el área de generación en el Departamento de Tarija, a partir de su contratación por ENDE, en los montos actualizados que correspondan, a la fecha efectiva de su liquidación.

 

ARTICULO 4. (TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN EN SETAR A LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA).- A la fecha de suscripción del contrato de transferencia de los activos de SETAR, a favor del futuro adjudicatario, las acciones pertenecientes al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en SETAR, quedan transferidas a la Prefectura del Departamento de Tarija.

 

ARTICULO 5. (PERFECCIONAMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS).- El perfeccionamiento de los instrumentos legales y administrativos pertinentes al reconocimiento y subrogación de los activos y pasivos indicados en los artículos precedentes, deberá efectuarse con la participación de ENDE, SETAR y el Ministerio de Hacienda en lo que les corresponda, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la aprobación del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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