DECRETO SUPREMO Nº 25920
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 1715, de 18 de octubre de 1996, se estableció la estructura orgánica y funciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el régimen de distribución de tierras; garantizar el derecho propietario sobre la tierra, se creó la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria y su procedimiento, así como regular el saneamiento de la propiedad agraria;
Que la Disposición Final Tercera de dicha ley, prevé que el Instituto nacional de Reforma Agraria certifique los derechos de propiedad agraria existentes en las tierras de uso forestal y aquellas destinadas a la conservación de la biodiversidad, investigación y ecoturismo, en el plazo de sesenta (60) días a partir de presentada la solicitud por las entidades competentes en la otorgación de concesiones;
Que entre las atribuciones otorgadas al Instituto Nacional de Reforma Agraria, contempladas en el artículo 18 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se contempla la de determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general;
Que en consideración a dichas atribuciones el Director Nacional del INRA, identificó tres millones ochocientas mil hectáreas (3.800.000)hectáreas aproximadamente de tierras fiscales, cuya vocación de uso es primordialmente forestal.
Que es atribución de la Máxima Autoridad del Servicio Nacional de Reforma Agraria, considerar, aprobar y supervisar la formulación, ejecución y cumplimiento de las políticas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, según reza el artículo 8, parágrafo I, numeral 1 de la Ley No. 1715;
Que en atención a la lucha contra la pobreza, que encara el Supremo Gobierno de la nación es menester favorecer con dichas tierras, a campesinos, colonizadores e indígenas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se determina que tres millones ochocientas mil hectáreas identificadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, sean destinadas para dotación a favor de campesinos, colonizadores e indígenas, respetando su libre disponibilidad y la capacidad de uso mayor de la tierra, preservando los derechos adquiridos por terceros con anterioridad al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Para dicho efecto el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria elaborará y concertará con los representantes de las organizaciones matrices de dichos sectores, los programas de asentamientos humanos pertinentes, de conformidad a la reglamentación de la Ley No. 1715, la cual también deberá ser observada en cuanto a los requisitos de solicitud de parte de campesinos, colonizadores e indígenas.
ARTICULO 3.- Considerando que los programas de asentamientos humanos, tienen un carácter integral, el Supremo Gobierno destinará los recursos suficientes y el apoyo de los diferentes ministerios, a fin de que dichos programas contemplen los componentes de servicios básicos e infraestructura necesarios.
Se encomienda el cumplimiento del presente Decreto Supremo a los señores Ministro de Estado en los despachos de Hacienda, de Educación, Cultura y Deportes, de Vivienda y Servicios Básicos, de Desarrollo Económico, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible y Planificación
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.