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DECRETO LEY Nº 07693

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5546, de 20 de agosto de 1960, se ha reorganizado la Dirección General de Petróleo del Ministerio de Minas y Petróleo como instancia legal y ejecutiva para el cumplimiento de las disposiciones consignadas en el Código de Petróleo;

 

Que al presente, diversas concesiones petroleras del sector privado están ingresando a la etapa de explotación y consiguiente comercialización, siendo necesario reestructurar la citada Dirección a fin de que cuente con un organismo responsable para ejercer el control y fiscalización de los hidrocarburos, con los adelantos que al efecto ha creado la técnica moderna;

 

Que por la índole de la industria y el trabajo de fiscalización legal, técnica y económica a realizarse, se autoriza a la Dirección General de Petróleo proyectar el financiamiento de recursos económicos para la ampliación y mayor eficiencia de las reparticiones que la integran, habiéndose, para el efecto, suscrito un convenio entre el Ministerio de Minas y Petróleo, la Dirección General del ramo y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz;

 

Que el personal de la nueva y reestructuradora Dirección General de Petróleo, debe ser garantizado en su permanencia, para asegurar la continuidad de sus labores, evitando interferencias ajenas a su función específica;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus cláusulas el convenio de 9 de junio de 1966, suscrito entre el Ministerio de Minas y Petróleo, Dirección General de Petróleo y Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, mediante el cual se destina a la función fiscalizadora de la Dirección General de Petróleo, para empleo exclusivo de esa repartición, la suma de ciento veinte mil dólares americanos, como aporte anual de dicho Comité. Ordénase la protocolización del instrumento legal referido, en la Notaría de Minas y Petróleo, el mismo que regla las relaciones entre el Ministerio de Minas y Petróleo, Dirección General de Petróleo y Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Se reorganiza la Dirección General de Petróleo a fin de que pueda ejercer eficazmente el control y fiscalización de la industria de hidrocarburos en el país, en todos sus aspectos y fases, dotándola de las siguientes reparticiones y personal:

 

Oficina de La Paz: Dirección General

 

Director General a cargo del Departamento de Fiscalización Legal.

Secretario General.

Jefe Administrativo.

Secretario Dactilógrafo.

Encargado de Archivo y Diligenciero.

Auxiliar, encargado de Radio y Planillas.

Portero.

 

Departamento de Fiscalización Técnica

 

Ingeniero Petrolero Jefe de Fiscalización Técnica.

Ingeniero Petrolero Jefe de Física y Reservas de Yacimientos

Ingeniero Petrolero a cargo de la producción.

Ingeniero Geodesta y Cartógrafo.

Dibujante.

Secretario Dactilógrafo.

 

Departamento de Fiscalización Económica

 

Auditor Financiero Jefe de Fiscalización Económica.

Auditor-Estadígrafo.

 

Oficina Santa Cruz

 

Ingeniero Petrolero, Jefe Distrital

Ingeniero Geólogo, Ayudante.

Técnico Ayudante.

Administrativo.

Secretario.

Dibujante.

Encargado de Archivo.

Chofer.

Aforadores de Campo - cuatro.

Portero.

 

Oficina en Arica

 

Fiscalizador de embarque y encargado de radio.

 

 

ARTÍCULO 3.- Todos los gastos, tales como contratación de personal, adquisición de equipos, materiales, instalación, etc. que requiera la Dirección General de Petróleo para cumplir adecuadamente las funciones que se le encomiendan en el presente Decreto, serán propuestos por el Ministerio de Minas y Petróleo, para su autorización y pago mediante la respectiva Resolución Suprema, dentro de los límites establecidos por el D.S. No. 05798 de 12 de mayo de 1961.

 

ARTÍCULO 4.- El personal especialmente contratado para la Dirección General de Petróleo, solo podrá ser retirado en caso de graves faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y previo proceso administrativo, de conformidad con el Estatuto del Funcionario Público. El personal técnico de esta repartición, calificado conforme al artículo 1° del Decreto Supremo No. 05508 de 8 de julio de 1960, queda incorporado al beneficio que acuerdan los Decretos Supremos Nos. 04646 y 05508 de 14 de mayo de 1957 y 8 de julio de 1960, conforme a Resolución Suprema que se dictará en cada caso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral Hugo Suárez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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