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DECRETO SUPREMO N° 25765

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por mandato constitucional la educación es la más alta función del Estado.

 

Que el artículo 190 de la Carta Magna, establece que la educación en todos sus grados se halla sujeta a la tuición del Estado, ejercida por intermedio del Ministerio del ramo.

 

Que el desarrollo moderno de las sociedades se basa en el conocimiento como elemento estratégico para alcanzar mejores niveles de vida.

 

Que la necesidad de potenciar el desarrollo de la ciudad de El Alto y su área de influencia rural, requiere de la formación de recursos humanos profesionales y técnicos

 

Que la tasa de crecimiento de la ciudad de El Alto observa un promedio superior a cualquier otra ciudad del territorio nacional, habiendo generado un área de influencia rural con el que interactúa

 

Que esta población debe ser atendida y formada profesionalmente en el marco de los esfuerzos por reducir la pobreza y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, como parte de la política del Gobierno de la Nación

 

Que el desarrollo de la ciudad de El Alto tiene sus propias características socio culturales y linguísticas, a las cuales debe responder el proyecto académico de formación de recursos humanos.

 

Que los esfuerzos realizados hasta la fecha en Educación Superior en El Alto no lograron cubrir las necesidades y expectativas de la población alteña y su área de influencia

 

Que dicha demanda ha sido expresada por los sectores representativos de la sociedad civil de la ciudad de El Alto, correspondiendo su atención por parte de los niveles pertinentes del Gobierno

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- Determinase de necesidad social el funcionamiento de una Universidad pública en la ciudad de El Alto, para la formación de recursos humanos orientados al desarrollo de dicha ciudad y su área de influencia rural

 

ARTÍCULO 2.- (CONFORMACION DE UNA COMISION).- Para tal objeto se conforma una Comisión integrada por:

- El Obispo de la ciudad de El Alto, que actuará como Coordinador.

 

- El Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

 

- El Ministro de Hacienda.

 

- El Ministro de Trabajo.

 

- El Prefecto del Departamento.

 

- El H. Alcalde Municipal de El Alto.

 

- El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).

 

- El Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

- El Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Regional de El Alto.

 

- El Delegado Presidencial.

 

ARTÍCULO 3.- (TAREAS DE LA COMISION).- La Comisión constituirá un equipo técnico y una gerencia de operaciones para cumplir eficientemente las siguientes tareas en el término de 90 días hábiles.

 

Definir las carreras y niveles académicos que respondan a las necesidades de desarrollo de la ciudad de El Alto y su área de influencia rural.

Definir la estructura académica y administrativa que corresponda a lo señalado en el inciso anterior.

Determinar las fuentes de financiamiento que garanticen el funcionamiento sostenido de la Universidad, en condiciones que aseguren la calidad académica que corresponde a una Casa Superior de Estudios.

Determinar la infraestructura adecuada al funcionamiento de la Universidad.

 

El equipo técnico informará mensualmente a la Comisión, el avance de los resultados logrados.

 

La Gerencia de Operaciones se financiará con los recursos destinados al Plan de Desarrollo de El Alto.

 

ARTÍCULO 4.- (CONCLUSIONES).- Una vez concluidas las tareas señaladas en el artículo precedente, la Comisión presentará al Poder Ejecutivo las recomendaciones generales y legales para su tratamiento en el Congreso Nacional.

 

ARTÍCULO 5.- (INSCRIPCIONES).- Las inscripciones a las carreras, se iniciarán una vez creada formalmente la Universidad y definidas sus carreras.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Educación, Cultura y Deportes y de Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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