DECRETO LEY Nº 07687
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 06909 de fecha 6 de octubre de 1964, ha sido creada la Empresa Nacional de Ferrocarriles como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, con facultad para la administración unificada de los' ferrocarriles de la red occidental a cargo del Estado;
Que con posterioridad a la dictación del mencionado Decreto y de acuerdo a lo previsto por el Protocolo Adicional de 23 de julio de 1964 suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y el Brasil, han pasado a poder del Estado todos los bienes que constituían patrimonio del F.C. Corumbá-Santa Cruz, construido a cargo de la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviana-Brasileña con recursos provistos por el Gobierno del Brasil en conformidad con lo estipulado en el Tratado de Vinculación Ferroviaria de 25 de febrero de 1938;
Que mediante Resolución Ministerial No. 148 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de fecha 31 de octubre de 1964, la administración de dicha ferrovía bajo la denominación de Ferrocarril Santa Cruz-Corumbá, fue originalmente encomendada al Servicio Nacional de Ferrocarriles, actualmente Dirección Nacional de Ferrocarriles, con el fin de que la organizara y mantuviera en normal funcionamiento, en ejercicio de atribuciones señaladas al efecto por el Decreto Supremo número 04446 de 5 de julio de 1956, elevado a Ley en fecha 26 de septiembre de 1960;
Que una vez cumplidos satisfactoriamente los objetivos de organización administrativa y ordenamiento económico puestos en practica en el F.C. Santa Cruz-Corumbá, se dictó en fecha 22 de junio de 1965 la Resolución Ministerial No. 037 del mismo despacho, dando por concluída la gestión del Servicio Nacional y disponiendo la incorporación del Ferrocarril antes nombrado a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a partir del 1° de julio del mismo año, con todos sus bienes, recursos y personal;
Que la anterior medida cumple con el propósito de integrar el sistema ferroviario nacional dentro de un régimen de administración unificada que abarque tanto las líneas estatales de la red occidental cuanto las de la red oriental, siendo aconsejable que la integración se efectúe incorporando las nuevas líneas a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, entidad que dispone de los medios adecuados para el manejo integral de las operaciones de transporte ferroviario en todo el país;
Que aunque la incorporación de las líneas de la red oriental se encuentra prevista en los estudios realizados para la organización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, no lo está en el Decreto Supremo que dispone su creación, siendo por lo tanto necesario complementar dicho instrumento legal con las medidas necesarias que permitan la posterior incorporación de otros tramos ferroviarios, tanto de la red occidental cuanto de la red oriental ferroviaria en el país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase la disposición contenida en el Art. 1° del Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964, ampliándose sobre los ferrocarriles de la red oriental y otros tramos ferroviarios que en el futuro se libren a la explotación o pasen A poder del Estado, la facultad que tiene la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la administración unificada de las líneas de la red occidental.
ARTÍCULO 2.- Bajo la previsión establecida en el artículo anterior, ratifícase lo dispuesto mediante Resolución Ministerial No. 037 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de fecha 22 de junio de 1965, en sentido de incorporar el Ferrocarril Santa Cruz-Corumbá a la Empresa Nacional de Ferrocarriles a partir del 1° de julio del mismo año, con todos sus bienes, recursos y personal.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.