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DECRETO LEY Nº 07686

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por convenio de 11 de septiembre de 1942, se constituyó una Sociedad Anónima denominada “Corporación Boliviana de Fomento” estableciendo los objetivos y las bases de esta entidad al servicio del desarrollo económico de Bolivia.

 

Que mediante Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942, se reconoció la personería jurídica y los Estatutos de la Sociedad Anónima “Corporación Boliviana de Fomento”, suscribiendo el Supremo Gobierno el aporte de capital de la Corporación Boliviana de Fomento y aprobándose por Ley de 3 de diciembre de 1942 el contrato.

 

Que por Resolución Suprema No. 29843 de 7 de agosto de 1948, se aprobaron algunas modificaciones a los estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento sobre composición de directores y su forma de elección.

 

Que la Resolución Suprema No. 87347 de 3 de septiembre de 1959, introdujo fundamentales modificaciones en los Estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Que es necesario dictar una norma legal que estableciendo el status jurídico esencial de la Corporación Boliviana de Fomento, regule su organización y actividades dentro del tipo de sociedad anónima, dotándole del dinamismo necesario para la ejecución de los proyectos de la nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Estatutos.- Apruébase las siguientes modificaciones en los Estatutos de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 2.- Capital.- El capital autorizado de la Corporación Boliviana de Fomento se fija en $us. 40.000.000.- en su equivalencia en moneda boliviana, dividido en 40.000 acciones de $us. 1.000 cada una. El capital suscrito por el Estado Boliviano es de $us. 40.000.000.- El capital pagado es de $us. 30.000.000.-

 

ARTÍCULO 3.- Tenedores de Acciones.- En aplicación del párrafo 2° del punto 1° de la Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942, aprobada por Ley de 3 de diciembre de 1942, la Corporación Boliviana de Fomento podrá vender acciones a la Cámara Nacional de Industrias y a otras instituciones privadas que estime conveniente las mismas que representarán la participación del capital privado, de modo que éste sector pueda integrar su Asamblea de Accionistas y su Directorio. En ningún caso el capital accionario del Supremo Gobierno en la Corporación Boliviana de Fomento podrá ser inferior al 51%.

 

ARTÍCULO 4.- Financiamiento Externo.- La Corporación Boliviana de Fomento intervendrá necesariamente en las negociaciones de financiamiento externo del Estado para los Proyectos de las entidades autónomas, autárquicas y semi-autárquicas destinadas al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con la política crediticia que impartan los Ministerios de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 5.- Organización básica de la Corporación Boliviana de Fomento.- A partir de la fecha la organización básica de la Corporación Boliviana de Fomento será la siguiente: Asamblea de Accionistas, Directorio, Presidencia, Vicepresidencia, Comités, tres Gerencias: 1) Gerencia de Operaciones, 2) Gerencia Financiera, 3) Gerencia Técnica, seis Divisiones: 1) Créditos, 2) Pre-Inversión, 3) Promoción de Empresas, 4) División de Economía y Finanzas, 5) Ingeniería Civil, 6) Agropecuaria y Forestal.

 

ARTÍCULO 6.- Asamblea de Accionistas.- Se establece el funcionamiento de la Asamblea de Accionistas de la Corporación Boliviana de Fomento, como órgano superior de la dirección de la entidad. La Asamblea de Accionistas estará integrada por el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento y dos representantes del Supremo Gobierno, ambos en representación de las acciones del Estado Boliviano y un representante de las acciones del Sector Privado. El voto será computado sobre el número de acciones que representa cada uno de estos grupos. La Asamblea de Accionistas conocerá y aprobará el Balance y la Memoria de las operaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, nombrará los inspectores de cuentas y considerará todos los asuntos que los accionistas y el Directorio estimen conveniente.

 

ARTÍCULO 7.- Directorio.- Se establece, asimismo, el funcionamiento del Directorio encargado de la administración de la Corporación Boliviana de Fomento. El Directorio estará constituido por el Presidente, el Vice-Presidente, tres directores del Sector Público y un director del Sector Privado, a las reuniones del Directorio asistirán los Gerentes de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

El Directorio establecerá las líneas generales de la política de la Corporación Boliviana de Fomento en los negocios de su giro, aprobará el presupuesto anual y presentará a la Asamblea de Accionistas el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, la Memoria Anual de las operaciones sociales y todos los asuntos que el Presidente someta a su consideración.

 

ARTÍCULO 8. - Comités.- El Presidente organizará los Comités de trabajo que estime convenientes a la buena marcha de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 9. - Auditoria.- La Corporación Boliviana de Fomento mantendrá la Auditoría interna y externa adecuada de sus operaciones.

 

ARTÍCULO 10. - Presidencia.- El Presidente será la primera autoridad ejecutiva y dirigirá los negocios ordinarios y la gestión de la Corporación Boliviana de Fomento, cumpliendo sus objetivos, observando las disposiciones legales vigentes en el país y los estatutos de la Institución. Negociará financiamiento interno y externo para los proyectos directos e indirectos de la Corporación Boliviana de Fomento. El Presidente en todas las deliberaciones tendrá doble voto en caso de empate.

 

El Presidente será responsable de la administración de los recursos de la institución, del manejo del personal y el control de todos los bienes de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 11.- Vice-Presidencia.- El Vice-Presidente reemplazará por delegación expresa al Presidente, en todos los actos a los que no pudiera concurrir la primera autoridad de CBF y en forma interina cuando éste se ausente del país. El Vice-Presidente colaborará al Presidente en la buena administración y el control de todos los bienes y pertenencias de la entidad.

 

ARTÍCULO 12.- Gerencias.- La Administración de la Corporación Boliviana de Fomento se ejecutará a través de las Gerencias bajo la dirección de la Presidencia.

 

El Gerente de Operaciones dependerá de la Presidencia de la Corporación Boliviana de Fomento y él colaborará en la gestión de Préstamos internos y externos, encargándose principalmente de su colocación en operaciones de préstamos de desarrollo. Estarán a su cargo todas las operaciones de créditos, avales y garantías, de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

El Gerente Financiero, bajo la dirección de la Presidencia, tendrá a su cargo esencialmente la promoción de empresas, la gestión de las empresas de la Corporación Boliviana de Fomento y el control financiero de las empresas donde la institución tiene participación de capital. Asimismo, intervendrá en todos los aspectos financieros de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

El Gerente Técnico que dependerá de la Presidencia de la Corporación Boliviana de Fomento tendrá a su cargo los aspectos de ingeniería en general y prestará asistencia técnica, en este campo, a las empresas de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

ARTÍCULO 13.- Divisiones.- La División de Créditos bajo la dependencia directa de la Gerencia de Operaciones, preparará los informes técnicos y financieros sobre las solicitudes de créditos, administrará y supervisará la concesión y recuperación de préstamos y la ejecución de los proyectos de los prestatarios.

 

La División de Pre-Inversi6n, que dependerá de la Gerencia de Operaciones será la administradora de los fondos de preinversión, se encargará de preparar los informes pira fijar prioridades, evaluar los proyectos, elaborar los programas y guías de los estudios de preinversión, convocar a propuestas para la elaboración de proyectos por firmas consultoras, supervisar el trabajo de las firmas consultoras y recuperar los fondos de preinversión.

 

La División de Promoción de Empresas dependientes directamente de la Gerencia Financiera, se encargará de crear, ampliar, transformar, consolidar, transferir a empresas públicas, privadas o mixtas asumiendo la función de promotora de empresas en cuanto a su organización, captación de ahorros nacionales o extranjeros, colocación de acciones, bonos, deventures, cuotas, créditos, etc.

 

La División de Economía y Finanzas estará bajo las órdenes de la Gerencia Financiera se encargará de la programación financiera, confección de presupuestos, asignación de recursos de la Corporación Boliviana de Fomento, de acuerdo a los planes nacionales de desarrollo económico y social. Efectuará el control y la evaluación de éstos y mantendrá información económica y estadística del país y del exterior.

 

La División de Ingeniería Civil que dependerá de la Gerencia Técnica estudiará y ejecutará las obras de Ingeniería que le sean encomendadas a la Corporación Boliviana de Fomento, atenderá todos los asuntos relativos a Ingeniería Civil.

 

La División de Agricultura y Forestación bajo el control directo de la Gerencia Técnica será la ejecutora de los programas y proyectos agrícolas ganaderos, de explotación maderera y, de reforestación que le encomiende el Supremo Gobierno siguiendo la política del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización.

 

ARTÍCULO 14.- Representación Legal.- Representarán a la Corporación Boliviana de Fomento en los actos oficiales el Presidente o el Vice-Presidente de esta sociedad. En la suscripción de contratos, concurrirán conjuntamente por lo menos dos de los siguientes dignatarios de la Corporación Boliviana de Fomento: Presidente, Vice-Presidente, Gerente de Operaciones, Gerente Financiero, con mandatos y poderes otorgados por el Directorio.

 

ARTÍCULO 15.- Relaciones con el Supremo Gobierno.- Las relaciones entre el Supremo Gobierno y la Corporación Boliviana de Fomento se ejercerán directamente por conducto del Presidente o del Vice-Presidente, en caso de ausencia del primero.

 

ARTÍCULO 16.- Dignatarios.- Tendrán categoría de dignatarios de la Corporación Boliviana de Fomento, el Presidente, Vice-Presidente y los Gerentes.

 

ARTÍCULO 17.- Nombramientos.- El Presidente y Vice-Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento serán designados por el Presidente de la República. Los Directores del Sector Público, representarán, uno al Ministerio de Economía Nacional, uno al Ministerio de Planificación y Coordinación y uno al Banco Central de Bolivia. El Director del Sector Privado será designado por la Cámara Nacional de Industrias.

 

Los Directores se renovarán cada dos años, y percibirán los honorarios que les fije la Asamblea de Accionistas.

 

Los Gerentes, los Jefes de División, Jefes de Departamento y todo el personal de la institución serán nombrados por el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

El Presidente, Vice-Presidente, los Directores, los Gerentes y los Jefes de División deberán ser profesionales de reconocida capacidad y experiencia en el manejo de empresas.

 

El Presidente, Vice-Presidente, los Gerentes y los Jefes de División serán remunerados por la Corporación Boliviana de Fomento igual que todos sus empleados, tanto en salarios como en beneficios sociales, de acuerdo con las disposiciones legales de trabajo vigentes.

 

ARTÍCULO 18. - La organización de la Corporación Boliviana de Fomento se regirá por un Reglamento de Régimen Interno, aprobado por el Directorio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda y Planeamiento quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Juan José Torrez G., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E. Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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