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LEY Nº 330

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase el Comité Impulsor del Desarrollo Urbano y Provincial de La Paz (CIDEUR), formado por un representante de las siguientes organizaciones: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría Nacional de Planificación, Prefectura, Alcaldía, Amigos de la Ciudad, Universidad, Corporación Boliviana de Fomento, Fuerzas Armadas y Federación de Centros Provinciales del Departamento de La Paz.

 

Artículo 2. La principal función que tendrá el Comité, se referirá a formular los lineamientos de una política de desarrollo urbano y provincial, concordante con la política general de desarrollo, tendente a una planificación integral y armónica del departamento de La Paz.

 

Artículo 3. El Comité realizará estudios e investigaciones: formulará proyectos y programas mediante una oficina técnica con asiento en la ciudad de La Paz, así como coordinará la coherencia de los distintos planes regionales y urbanos con la planificación de desarrollo nacional.

 

Artículo 4. El Comité Regional de Planificación, creado por D.S. No. 06314 de 8 de diciembre de 1962, servirá de base para estructurar la organización del Comité impulsor urbano y provincial de La Paz y sus principales funciones serán:

 

Planificación general y sectorial del desarrollo urbano de la ciudad de La Paz;

Evaluación del cumplimiento de metas y corrección de errores.

Determinación, aprobación y evaluación de proyectos específicos;

Costos de factibilidad de los proyectos;

Organización de empresas autárquicas o de economía mixta, relacionadas con el desarrollo de la capital de La Paz, o de sumistro de servicios públicos urbanos.

Tuición y supervisión sobre las entidades nacionales, departamentales y municipales, autónomas, autárquicas y de economía mixta y/o privadas que se dediquen al otorgamiento o explotación de los servicios de aguas potables, alcantarillado, energía eléctrica, gas, combustible, transportes, comunicaciones telefónicas radiales y postales, radio, televisión, vivienda, alimentación y vestido;

Planificación, organización, coordinación, mando y control de los organismos y oficinas bajo su dependencia.

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones, CIDEUR contará con una dirección ejecutiva y las siguientes secretarías:

 

De Planificación; y

De Administración.

 

Para el sostenimiento de dichos organismos, la Prefectura y Alcaldía Municipal de La Paz, aportarán con el uno por ciento (1%) del monto total de sus presupuestos.

 

Artículo 6. CIDEUR podrá solicitar la cooperación de elementos técnicos nacionales y expertos extranjeros para el cumplimiento de los fines de su creación y deberá, en el plazo de un año, a partir de la fecha de la promulgación de esta ley, presentar un plan que comprenda con carácter de prioridad las obras provinciales y urbanas que conviene ejecutar.

 

Artículo 7. Al término del año indicado, CIDEUR presentará un proyecto para convertirse en el organismo ejecutivo del plan aprobado o crear un Comité con ese objeto.

 

Artículo 8. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de enero de 1967.

 

Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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