LEY Nº 337
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Créase con asiento en Sucre el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, que tendrá autonomía y personalidad jurídica propia, y estará integrado en la forma siguiente:
Un representante del Ministerio de Obras Públicas, que ejercerá la Presidencia, y será preferentemente un ingeniero civil.
Un representante del Ministerio de Economía Nacional, que ejercerá la Vicepresidencia, y será un profesional técnico.
Un representante de la Prefectura del Departamento.
Un representante de la Alcaldía Municipal de Sucre.
Un representante de la Universidad de San Francisco Xavier.
Un representante del Arzobispado
Un representante de las Fuerzas Armadas.
Un representante de las fuerzas cívicas y sindicales.
Un representante de las organizaciones provinciales.
Un representante de las organizaciones campesinas.
Artículo 2. El Presidente ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Comité, y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido. El Vicepresidente será elegido por el mismo período, con derecho a reelección y reemplazará al Presidente en caso de licencia, ausencia u otro impedimento. Ambos percibirán los haberes que les fije el Comité, con cargo al presupuesto de éste.
Artículo 3. El Comité Regional de Planeamiento, creado por el decreto supremo de 8 de diciembre de 1963, así como el Consejo Nacional de Desarrollo organizado por decreto supremo de 5 de julio de 1967 y otras entidades especializadas de servicio público creadas o por crearse, se coordinarán con el Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca, como organismos técnicos asesores.
Artículo 4. El Comité contará con los siguientes departamentos:
a) Un Departamento Técnico; y
Un Departamento Administrativo.
El Vicepresidente del Comité será el Jefe del Departamento Técnico.
El Departamento Administrativo estará a cargo de un experto en administración, nombrado por concurso de méritos que calificará el Comité, decidiendo por mayoría absoluta.
Artículo 5. El Comité podrá acordar la creación de Sub-comités provinciales cuando lo considere conveniente para la realización de obras sectoriales.
Artículo 6. Son atribuciones del Comité:
Formular y aprobar planes y programas para el desarrollo económico y social de la capital y provincias del Departamento.
Promover la industrialización, el aprovechamiento de los recursos naturales y la inversión de capitales para los fines de desarrollo.
Proyectar y aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de cada gestión, hasta el 31 de octubre de cada año.
Elaborar y aprobar los estudios y proyectos de las obras a realizarse.
Convocar a propuestas para la ejecución de obras públicas y provisión de materiales.
Gestionar y contraer empréstitos o créditos, con autorización del Poder Ejecutivo y aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo.
Organizar, dirigir y controlar la ejecución de las obras programadas.
Calificar y adjudicar propuestas hasta la suma de $b. 50.000.- así como autorizar la celebración de contratos y realización de adquisiciones hasta esa misma suma.
Coordinar los presupuestos por programas de la Prefectura y las Alcaldías Municipales de la capital y provincias.
Considerar y aprobar el informe, estado y balance anual que debe presentar el Presidente.
Dictar las medidas necesarias a la defensa del acervo artístico y fomento del turismo.
Ejercer otras atribuciones acordes con sus fines específicos.
Artículo 7. Las obras que realice el Comité se harán por contrato y bajo el sistema de llamamiento a propuestas, siempre que estén programadas y aprobadas.
Artículo 8. Cuando el importe de las adquisiciones y contratos sobrepasare de la suma de $b. 50.000.-, deberán ser autorizadas por una junta especial de almonedas que decidirá por mayoría absoluta de votos; y estará constituida por el Prefecto del Departamento, el Alcalde Municipal, el Contralor Departamental, el Rector de la Universidad, el Fiscal de Distrito y el Jefe Administrativo del Comité.
Artículo 9. Las adquisiciones y contratos autorizados por el Comité o la Junta Especial de Almonedas, serán suscritos por el Presidente y por los jefes técnicos y administrativo, con inclusión del acta respectiva.
Las erogaciones y gastos del Comité se harán con la firma de los mismos funcionarios e intervención de la Contraloría Departamental, siendo todos responsables mancomunada y solidariamente por el manejo de fondos.
Artículo 10. La importación de artículos, materiales y equipos no producidos en el país, destinados exclusivamente a la ejecución de obras programadas por el Comité, gozará de la liberación de derechos arancelarios, impuestos aduaneros y de gravámenes en general, sean estos de carácter nacional, departamental o municipal.
Artículo 11. El Comité dispondrá de los siguientes recursos:
Los fondos fiscales que se le asignen para la realización de las obras programadas;
Las regalías departamentales por explotación minera, petrolera y gasífera;
Los empréstitos y créditos obtenidos dentro y fuera de la República para estudios, proyectos y ejecución de obras;
El 5% de recargo sobre las rentas departamentales y municipales.
Otros recursos que se crearen por disposiciones especiales o que provinieren del aporte de los particulares.
Los recursos se centralizarán en una cuenta especial denominada “Cuenta del Comité Departamental de Desarrollo de Chuquisaca”, que se abrirá en el Banco Central de Bolivia, y serán manejados en la forma prevenida en las disposiciones anteriores.
Artículo 12. El Comité aprobará su propio reglamento interno.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo, Rolando Pardo R.