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LEY Nº 357

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Con destino al Tesoro de la Universidad Técnica del Beni, se crean los impuestos siguientes:

 

Recargo del 10% sobre precio de venta de alcoholes, aguardientes y cerveza de producción nacional y el 15% sobre el precio de venta de licores, alcoholes y vinos extranjeros que se consuman en el Departamento. El control se hará mediante timbres adheridos con el nombre de la Universidad.

 

Recargo del 10% sobre el precio de venta de los cigarros y cigarrillos que se consuman en el Departamento. El control se hará igualmente con timbres adheridos con el nombre de la Universidad.

 

Impuesto de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0,50) por hectárea de tierra que se solicite en dotación e inafectabilidad por propietarios medianos y empresas en el Departamento del Beni, para la explotación ganadera y agrícola cuyo pago deberá acreditar el interesado al tiempo de presentar su solicitud ante autoridad competente.

 

Impuesto de diez centavos de peso boliviano ($b. 0,10) sobre cada kilogramo de carne bovina faenada en los frigoríficos y mataderos instalados en el Departamento del Beni, con fines de comercialización interna y de exportación.

 

Artículo 2. La recaudación a que se refieren los incisos a), b) y c) se efectuará por las oficinas de la Dirección Nacional de la Renta que recibirá la comisión del 10% sobre el monto de las mismas.

 

Artículo 3. Los ingresos provenientes del inciso d) del artículo 1º serán recaudados por el Tesoro Departamental a cuyo favor se reconoce el 10% sobre los mismos en calidad de comisión de cobranza.

 

Artículo 4. Los ingresos a que se refiere la presente ley se depositarán en la cuenta “Universidad Técnica del Beni” que deberá abrirse en el Banco Central de Bolivia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de noviembre de 1967.

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dada en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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