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LEY Nº 329-A

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Para la construcción y mantenimiento de vías carreteras dentro del departamento Pando, se crean y destinan los siguientes recursos:

 

Dos por ciento de impuesto a la goma y cuatro por ciento a la castaña, sobre todo el producto que se extraiga del mismo departamento para su comercialización, aplicable sobre el precio vigente de exportación. El impuesto a la goma no se aplicará cuando su cotización comercial sea inferior $b. 2.50 por kilogramo y el impuesto a la castaña cuando su cotización sea inferior a $b. 30.- por hectolitro;

 

Recargo de cinco pesos bolivianos $b. 5.-) sobre cada pasaje aéreo vendido con destino a Cobija o Puerto Rico y de salida de las mismas localidades;

 

El total del impuesto forestal recaudado anualmente en el citado departamento;

 

Quinientos pesos bolivianos ($b. 500.-) a cargo del porteador por cada avión que aterrice en el aeropuerto de Cobija, con carga internacional para la zona libre.

 

Recargo de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0.50) por botella de cerveza que se comercialice en el departamento;

 

El impuesto municipal sobre carga y descarga de goma y castaña que se cobra en Cobija, cedido para esta obra mediante Ordenanza Municipal;

 

Con el peaje que fije anualmente el Comité de Obras Públicas de Pando, de acuerdo con la Dirección Departamental de Tránsito, a todo vehículo motorizado, particular o de alquiler, que salga con destino a Porvenir o lugares intermedios;

 

Diez centavos de peso boliviano ($b. 0.10) sobre cada kilo de encomienda despachado del aeropuerto de Cobija al interior o exterior del país;

 

Cincuenta mil pesos bolivianos ($b. 50.000) a consignarse anualmente, en el Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Obras Públicas incluirá en su Presupuesto la respectiva partida.

 

Artículo 2. Los recursos contemplados en el artículo precedente serán recaudados por las oficinas fiscales, departamentales o municipales, según el caso, y por las empresas particulares que tienen a su cargo las actividades gravadas; y serán depositados, bajo su responsabilidad, en el Banco Central de Bolivia, Cobija, en una cuenta especial que se denominará “Construcción Caminos Departamento Pando”.

 

Artículo 3. La construcción del camino Cobija-Porvenir tendrá prioridad sobre cualquier otra obra vial a ejecutarse en el departamento.

 

Artículo 4. El Comité de Obras Públicas de Pando se encargará de la planificación, construcción y mantenimiento de los caminos del departamento y del manejo de los recursos creados por la presente ley, con intervención y fiscalización de la Contraloría. Los miembros del Comité serán solidaria y mancomunadamente responsables en el manejo de los referidos fondos.

 

Artículo 5. El Comité de Obras Públicas de Pando, podrá obtener préstamos de las instituciones bancarias del país, para la construcción de caminos en el departamento, de acuerdo al orden de prioridad que establece el artículo 2° con garantía de los recursos creados por esta Ley, a cuyo efecto se le reconoce personería jurídica.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de enero de 1967.

 

Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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