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DECRETO LEY Nº 07634

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos Nos. 07171, 07172, 07204 y 07205 de 17 y 18 de mayo y 3 de junio de 1965, disponen la reorganización de todos los organismos sindicales del país, señalando las bases sobre las cuales deben elegirse los nuevos cuadros directivos de tales entidades;

 

Que con esas medidas adoptadas por la Junta Militar de Gobierno, se consiguió superar la actitud demagógica de los dirigentes sindicales que, hasta el 17 de mayo de 1965, se sirvieron de los trabajadores para satisfacer sus intereses personales y privilegios políticos;

 

Que, dados estos antecedentes, se hace necesario proceder a la modificación de algunas normas de los Decretos aludidos, con miras a conceder a los trabajadores una mayor libertad sindical;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo número 07204 de 3 de junio de 1965:

 

ARTÍCULO 4.- (Queda redactado en la siguiente forma): “En cada empresa o razón social, se organizará sólo un sindicato con el nombre genérico de “Sindicato de Trabajadores” que englobará a todos los empleados y obreros”.

 

Podrán organizarse dos sindicatos en una sola empresa cuando los empleados cuenten con el número exigido por el Art. 3° de este Decreto”.

 

ARTÍCULO 6.- (inc. d) “Sindicatos con más de cien afiliados, cinco dirigentes, más uno por cada cien, con un máximo de diez dirigentes”.

 

ARTÍCULO 7.- (inc. g) “No ser miembro desde seis meses atrás de ningún directorio de Partido Político”.

 

ARTÍCULO 8.- (Dirá) “El mandato de dirigente sindical durará un año, pudiendo ser reelegido únicamente por un período más en el sindicato o en las organizaciones laborales de mayor jerarquía, siempre que se hubiese aprobado la rendición de cuentas de su gestión”.

 

ARTÍCULO 34.- (Dirá) “Para constituir una Federación Departamental, se requiere un mínimo de tres sindicatos del mismo ramo laboral”.

 

ARTÍCULO 35.- (Dirá) “Para constituir una Federación Nacional se necesita un mínimo de cuatro sindicatos del mismo ramo laboral, de distintas empresas y de diferentes centros de población”.

 

ARTÍCULO 38.- (Dirá) “Para constituir una Confederación Nacional se necesita tres o más federaciones departamentales de un mismo ramo laboral y afines por su actividad económica”.

 

ARTÍCULO 2.- Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo número 07205 de 3 de junio de 1965, en lo que respecta a la reorganización de entidades laborales:

 

ARTÍCULO 9.- (Dirá) “Las elecciones se realizarán por voto directo y secreto, mediante papeletas de color asignadas a cada una de las candidaturas. Serán nulas las elecciones celebradas por aclamación”.

 

ARTÍCULO 10.- (Queda suprimido).

 

ARTÍCULO 11.- (Dirá) “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa verificación de haberse cumplido todo lo exigido por las normas al respecto, dictará Resolución Ministerial reconociendo la composición directiva, sin cuyo requisito no tendrá existencia legal y será considerada apócrifa”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez O., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte, Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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