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DECRETO LEY Nº 07625

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de todo profesional contribuir económicamente al sostenimiento de las Universidades del país, en cuyos claustros han alcanzado una formación que les permite mayores y mejores ingresos;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, asimismo, los profesionalizados en el exterior así como los extranjeros que ejercen sus profesiones en Bolivia, están obligados a contribuir a la formación profesional de las futuras generaciones bolivianas, asistiendo con una suma mínima a las Universidades del país, hoy por hoy, caídas en falencia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese un gravamen fijo de $b. 10.- al mes, para todos los profesionales y egresados bolivianos de las Universidades del país o del exterior, que trabajen en Bolivia por cuenta de un tercero, sea en el sector público o en el sector privado.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese un gravamen de $b. 20.- al mes para los que ejercen libremente su profesión.

 

ARTÍCULO 3.- Los anteriores gravámenes beneficiarán íntegramente hasta el 31 de diciembre del presente año, a la Universidad “Misael Saracho” de Tarija, en las siguientes proporciones:

 

100% para la Universidad de Tarija.

 

A partir del 1° de enero de 1967, los gravámenes indicados en el artículo 2°, serán distribuidos en forma igualitaria entre las siete Universidades de la República.

 

ARTÍCULO 4.- La contribución que deben satisfacer los profesionales que trabajen en los Departamentos de Beni y Pando, estará destinada a subvencionar un programa de becas para bachilleres de esos departamentos, en cualesquiera de las Universidades del país. Los fondos que se recaudaren por este concepto, serán depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, y administrados en la forma que las propias Universidades acuerden.

 

ARTÍCULO 5.- El Estado, las entidades semi-estatales, autónomas, autárquicas y los patronos del sector privado, harán de agentes de retención y hasta el día 10 de cada mes, depositarán el importe del gravamen, en la Cuenta Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia. El Tesoro General de la Nación entregará por el presente año éstos recursos a la Universidad de Tarija, y a partir del 1° de enero de 1967, distribuirá equitativamente entre las siete Universidades de la República.

 

ARTÍCULO 6.- Los profesionales que ejerzan libremente su profesión, pagarán este impuesto directamente al Banco Central de Bolivia y depositarán el comprobante de pago en las Administraciones Distritales de la Renta del lugar de su residencia anualmente, para fines de fiscalización, bajo pena de las sanciones previstas por Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez Gonzáles, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. E. Méndez Pereyra., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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