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DECRETO LEY Nº 07623

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Bolivia a través de los Ministerios de Salud Pública,de Agricultura y Ganadería y de Asuntos Campesinos, suscribió un convenio en el año de 1962 con los organismos especializados de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (OMS), y Fondo de Socorro para la Infancia (UNICEF), en virtud del cual se organizó y se puso en vigencia un PROGRAMA INTEGRADO DE NUTRICION APLICADA (PINA) en Bolivia.

 

Que en virtud de ese Convenio, se han desarrollado labores experimentales contempladas en el respectivo Plan de Operaciones, tomando como zonas de trabajo las antiguas Bases de Acción Andina, de Pillapi (Dpto. de La Paz), Otavi (Depto. de Potosí) y Playa Verde (Depto. de Oruro).

 

Que los resultados obtenidos en esta fase experimental del programa, ponen muy de presente la magnitud y la gravedad del problema de la desnutrición en la población boliviana y muy especialmente en la campesina.

 

Que es un deber del Gobierno tomar las medidas necesarias para promover, prevenir y tratar estos estados que ponen en peligro la salud física, mental y emocional de los bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA) que se desarrolla en el país en virtud de Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y los Organismos especializados de las Naciones Unidas, es un Programa de Gobierno, cuyo objetivo general es el de elevar el nivel de vida de la familia boliviana, mediante la permanente y progresiva educación en nutrición y alimentación, tanto del productor como del consumidor, a través de la promoción, protección y mejoramiento de su estado nutricional y de sus recursos alimentarios; del dinamismo de su acción comunitaria y del aumento de su poder de producción y de consumo de alimentos.

 

ARTÍCULO 2.- La ejecución de este programa estará bajo la responsabilidad conjunta de los Ministerios de Salud Pública, de Agricultura y Ganadería y de Asuntos Campesinos, tanto a nivel nacional como departamental y local.

 

ARTÍCULO 3.- El PINA se desarrollará de acuerdo con el Plan General de Desarrollo Social y Económico del País, ajustándolo a las condiciones y recursos de cada zona de trabajo.

 

ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional Coordinador del Programa Integrado de Nutrición y Alimentación (PINA) se reorganiza en la siguiente forma:

 

El Director del Departamento Nal. de Nutrición o su representante.

La Nutricionista Jefe de la Sección de Educación alimenticia del Departamento Nal. de Nutrición.

El Director de la Oficina Nal. de Planeamiento del Ministerio de Salud Pública o su representante.

El Director Nal. del Servicio de Extensión Agrícola o su representante.

El Director del Servicio Técnico Ganadero o su representante.

El Jefe de la División de Desarrollo de Comunidad Rural.

El Director General de Educación Rural del Ministerio de Asuntos Campesinos, o su representante.

El Coordinador Nacional del PINA.

 

PARAGRAFO: El Comité tendrá funciones normativas y contará con los servicios de una Secretaría coordinadora, así como con la Asesoría de los Expertos de las Naciones Unidas asignados al programa.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Salud Pública, es el encargado de designar el Coordinador Nal. de Programa, así como del resto del Personal de la Secretaría Coordinadora, cuya sede será el Departamento Nal. de Nutrición.

 

ARTÍCULO 6.- En cada Departamento del país, con excepción del de La Paz, en donde se desarrollen actividades del PINA, funcionará un Comité Departamental Coordinador del mismo, constituido en la siguiente forma:

 

Por el Sector de Salud: El Director Distrital de la Unidad de Salud y la Nutricionista adscrita a ella.

Por el Sector Agropecuario: El Director Departamental de Extensión Agrícola, el Médico Veterinario Deptal. del Servicio de Ganadería y el Jefe de la Base de Desarrollo Rural organizada en ese Departamento.

Por el Sector Educacional: El Jefe del Distrito de Educación Rural.

 

PARAGRAFO: El Comité Departamental, elaborará la respectiva terna entre sus miembros para que el Comité Nal. designe a su vez al Coordinador Departamental del Programa, por el período de duración del Convenio. Sus funciones serán señaladas por el Comité Nal. Coordinador del PINA.

 

ARTÍCULO 7.- En cada comunidad atendida por el PINA, se constituirá un Comité Local, integrado en la forma siguiente:

 

El Profesor o Maestro Director de la Escuela Central del Núcleo Escolar o de la Escuela Seccional de la localidad.

La enfermera o auxiliar de Enfermería del Centro de Salud, puesto médico o puesto sanitario.

La Mejoradora de Hogar de la Agencia de Extensión o de la Base de Desarrollo Rural que atiende la localidad.

El Extensionista de la Agencia de Extensión o de la Base de Desarrollo Rural que atiende el área.

El Inspector de Saneamiento local.

Dos representantes de la comunidad (varón y mujer).

 

PARAGRAFO: El Comité elegirá cada año, el Coordinador local del programa, entre sus miembros. Las funciones del Comité serán las señaladas por el Comité Nacional Coordinador.

 

ARTÍCULO 8.- Con el fin de atender los gastos de funcionamiento, supervisión y evaluación del programa, en todos sus niveles, créase el Fondo Especial de Operaciones del PINA con el aporte anual de $b. 300.000.- por parte del Gobierno, a cargo del Presupuesto de Obligaciones del Estado. Esta suma será administrada por el Contador Pagador del Ministerio de Salud, como cuenta en fidecomiso, previo el llenado de los requisitos legales para manejo de fondos.

 

PAROGRAMA: La ejecución del programa de inversiones de este fondo, estará a cargo del Coordinador Nal. del PINA. La Contraloría General ejercerá el control respectivo. Estos fondos se dedicarán exclusivamente al programa y no podrán ser utilizados en otros fines distintos de los contemplados en el presupuesto de funcionamiento del PINA, aprobado por el Comité Nal. Coordinador del mismo.

 

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será reglamentado por Resoluciones del Comité Nal. Coordinador del PINA, refrendadas con las firmas de los tres Ministros que participan en su ejecución.

 

Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Asuntos Campesinos y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. R. Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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