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DECRETO LEY Nº 07620

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo 06460 de 10 de mayo de 1963, sancionado con aprobación legislativa y promulgado con fuerza de ley, se dispuso la instalación de un Ingeniero Azucarero en Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija, autorizándose al Poder Ejecutivo para convenir por cuenta del Departamento de Tarija, la compra de la maquinaria y la contratación de empréstitos para cubrir los diferentes rubros de gastos, hasta la puesta en marcha del Ingenio.

 

Que habiéndose adjudicado a la firma C. ITOH & CO. Ltd., del Japón, la provisión de la maquinaria, la Corporación Boliviana de Fomento, formalizó el contrato MAJ-188 en Tokyo, Japón.

 

Que la firma adjudicataria del contrato, ha cumplido con la provisión de la maquinaria y equipos, los mismos que se encuentran almacenados en la localidad de Bermejo, siendo imprescindible realizar las construcciones de obras civiles y montaje de la maquinaria.

 

Que los recursos aprobados dentro del Presupuesto General de la Nación, así como las Regalías del Petróleo de Tarija, no alcanzan a cubrir la totalidad de los rubros necesarios para las obras civiles, montaje de la maquinaria, desarrollo agrícola, suministro de aguas y otras obras complementarias, que permitan la inmediata ejecución de los trabajos, se acordó gestionar los créditos necesarios, habiéndose obtenido de los mismos proveedores C. ITOH & CO. Ltd., del Japón el otorgamiento de dos créditos adicionales.

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los siguientes créditos otorgados por C. ITOH & CO. Ltd. del Japón:

 

Crédito adicional en equipos, maquinarias y herramientas, para montaje, obras agrícolas, suministro de aguas, transporte y comunicaciones, hasta la suma de $us. 499.986.- con el interés del 5.75% anual, por un plazo de cinco años y un año de diferimiento.

Crédito adicional para ejecución de fundaciones, obras civiles y montaje de maquinaria hasta la suma de $us. 1.100.000.- con el interés del 8% anual, por un plazo de cinco años y un año de diferimiento, más $us. 35.000.- por gastos de financiamiento.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, otorgará la garantía de aval en los documentos de pago que se suscriban.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Cnl. DIM. Enrique Vargas Guzmán, Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento, a suscribir con la firma C. ITOH & CO., Ltd., del Japón, los contratos de crédito adicionales de acuerdo a las condiciones anteriormente indicadas.

 

ARTÍCULO 4.- Mientras el Proyecto Bermejo, que comprende maquinaria y equipo para la elaboración de azúcar, fábrica de alcohol, plantaciones de caña, aserraderos, campamento y servicios; no haya cancelado en su integridad el crédito de maquinaria y equipo del Ingenio, crédito adicional en herramientas, maquinaria para obras agrícolas y montaje, y además el crédito adicional para la ejecución de obras civiles y montaje, no podrá ser enajenado o cedido parcial o totalmente a otras instituciones del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- Durante el mismo período no podrán establecerse patentes, gabelas o impuestos especiales a la producción del Ingenio Azucarero de Bermejo.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. C. Ardiles Iriarte, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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