TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07610

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Economía Nacional a través de la Dirección General de Adquisiciones y Abastecimiento, administra y efectúa adquisiciones tanto de productos de consumo general como de maquinarias y equipos adquiridos con fondos nacionales y de convenios externos de asistencia económica.

 

Que el Supremo Gobierno mediante este organismo especializado debe ampliar sus operaciones de control, supervisión y fiscalización de compras y suministro con el fin de centralizar en escala nacional todas sus adquisiciones que al presente se realizan independientemente por cada ministerio u otros organismos dependientes del Estado.

 

Que la falta de una adecuada racionalización en materia de compras y suministros, métodos y sistemas modernos de centralización de compras, almacenamientos, distribución de artículos de uso común, etc., producen efectos perjudiciales a la economía del Estado.

 

Que por consiguiente, es necesario tomar medidas iniciales que solucionen los problemas citados y garanticen al Estado un normal y eficiente suministro de sus necesidades determinando además de substanciales ahorros una eficaz utilización de las mercaderías o bienes que adquiere;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Economía Nacional, mediante su Dirección General de Adquisiciones, en el término de dos años a partir de esta fecha, efectuará y completará estudios de sistemas y métodos de centralización total de compras y suministros, almacenamiento y distribución.

 

ARTÍCULO 2.- Dichos estudios deberán comprender: la organización, Ley orgánica, Estatutos y Reglamentos de re-estructuración de la actual Dirección General de Adquisiciones para que asuma la realización de operaciones en escala nacional, en materia de compras para todos los Ministerios y otros organismos autónomos o semi-autónomos, autárquicos o semi-autárquicos.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha, el representante del Ministerio de Economía Nacional (Dirección General de Adquisiciones y Abastecimiento) en las Juntas de Almonedas de las reparticiones estatales, queda facultado para requerir todos los datos e informaciones, y todas las entidades estatales, especialmente la Dirección General de Estadística, proporcionarán las informaciones y documentos necesarios a la Dirección General de Adquisiciones, para los estudios encomendados.

 

ARTÍCULO 4.- Los aspectos económico-financieros y de carácter organizativo serán definidos y establecidos conjuntamente con los asesores del Ministerio de Hacienda. La futura planta de personal administrativo de esta nueva organización estará conformada con inclusión de los elementos especializados de todas aquellas dependencias estatales que gradualmente vayan siendo absorbidas por el futuro organismo central.

 

ARTÍCULO 5.- En virtud de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Ministerio de Defensa Nacional y sus otras dependencias colaterales quedan excluidas de los alcances del presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Debido a que al presente el Ministerio de Economía Nacional (DGAA) cuenta con personal especializado y asistencia técnica y de conformidad a los Arts. 1° y 2°, las futuras compras del exterior o en el mercado local provenientes de convenios de Préstamos, sin considerar sus orígenes, se efectuarán mediante la Dirección General de Adquisiciones y Abastecimiento, excepto cuando se trate de la adquisición de equipos especializados. Quedan excluídas las compras de préstamos a la industria o entidades privadas.

 

ARTÍCULO 7.- A los efectos de este Decreto, se eleva la categoría de la actual Dirección General de Adquisiciones y Abastecimiento a Dirección Nacional de Adquisiciones y Abastecimiento.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan José Torrez G., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|