DECRETO LEY Nº 07599
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 7472 de 18 de enero del año en curso, con objeto de normalizar el desenvolvimiento económico de las Municipalidades, se dispuso la intervención de los organismos técnicos del Ministerio de Hacienda para la revisión de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales, y la emisión del dictamen correspondiente;
Que debido a la anarquía que existía en la Administración de los arbitrios comunales, el estudio de las Ordenanzas se vio dificultado en su análisis, razón por la que no se logró alcanzar una racionalización completa;
Que los esfuerzos de la Comisión Técnica de aquel Despacho para la regulación de las Ordenanzas anteriormente citadas, en procura de satisfacer los intereses económicos de la Comuna así como de los contribuyentes en general, fueron orientados hacia la supresión de impuestos sobre bienes alimenticios en general y de otros items que afectaban a la economía de la clase trabajadora;
Que no obstante la falta de datos y referencias económicas de años anteriores para una exacta evaluación del movimiento financiero y su aplicación en la Programación Presupuestaria, acorde con la Política Económica y su relación con los Planes de Desarrollo Económico del país, se logró alcanzar los propósitos del Gobierno, en su intento de armonizar las leyes tributarias del Gobierno Municipal con las del Gobierno Central;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en sus 5 Capítulos propuestos por la Comisión Técnica del Ministerio de Hacienda, con las siguientes modificaciones que se tomarán en cuenta a tiempo de la publicación:
Item 22.81 se rebaja a 1%.
En todos los casos de tributación porcentual en relación a los valores de transacción, se substituirá la expresión “ingresos brutos” por “ingresos netos”.
ARTÍCULO 2.- A partir del presente año, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, deberá presentar a la Comisión Técnica de Estudio de Ordenanzas Municipales del Ministerio de Hacienda, el estado de rendimiento anual detallado de su Ordenanza de Patentes e Impuestos, así como los presupuestos programados para la Gestión siguiente junto con el nuevo Proyecto.
ARTÍCULO 3.- La Ordenanza aprobada regirá desde la fecha de su promulgación hasta el 31 de marzo del año 1967.
ARTÍCULO 4.- Las Rentas Destinadas deberán ser recaudadas en cuentas separadas y sólo podrán ser dispuestas en los fines específicos para los que fueron creados.
El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, podrán seguir la acción respectiva para la recuperación de los fondos de las Rentas Destinadas de la Alcaldía de La Paz, que hubieran sido dispuestas en otros fines.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Gobierno, Justicia e Inmigración y el señor Contralor General de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechin S., Cnl. José Carasco B., Fernando Diez de Medina, Cnl. Juan José Torrez.