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DECRETO SUPREMO Nº 24975

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante decreto supremo 24929 de 30 de diciembre de 1997, se aprueba el Plan de Emergencia para combatir la Pobreza en la ciudad de El Alto.

 

Que es imprescindible crear un organismo impulsor de carácter permanente encargado de llevar adelante el plan contenido en el decreto supremo 24929, con la participación de representantes de la sociedad civil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se modifican los artículos 3ro. 4to. y 6to. del decreto supremo 24929 de 30 de diciembre de 1997 que dirán:

 

"Artículo 3.- Se crea una Comisión Impulsora del Plan de Emergencia para la ciudad de El Alto, presidida por el Delgado Presidencial y conformada por los representantes de la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno, de Vivienda y Servicios Básicos, y de Educación Cultura y Deportes y del Prefecto del Departamento de La Paz. La Comisión tendrá como Secretario con voz y sin voto un Director General de la Oficina del Delegado Presidencial.

 

El Representante de la Presidencia de la República, actuará como Tesorero de la Comisión Impulsora cuyas atribuciones serán reglamentadas por resolución suprema".

 

"Artículo 4.- Además de los miembros de la Comisión Impulsora, participarán en la ejecución del Plan de Emergencia, las siguientes instituciones; Fondo de Inversión Social (FIS) Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Trabajo y Microempresa, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda y el Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto."

 

Artículo 6.- El Delegado Presidencial se encargará de la elaboración de su presupuesto anual de funcionamiento que aprobado por la Presidencia de la República será inserto en el presupuesto del Ministerio de la Presidencia".

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, de Gobierno, Vivienda y Servicios Básicos, Educación Cultura y Deportes, Trabajo y Microempresa, Hacienda y Desarrollo Económico y el Prefecto del Departamento de La Paz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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