DECRETO LEY Nº 07597
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a las Comunas de la República la supervigilancia de los servicios de agua potable y la atención de la higiene y saneamiento dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, asimismo, se han dado diversas normas para el establecimiento de organizaciones locales y nacionales destinadas a administrar acueductos y obras de alcantarillado.
CONSIDERANDO:
Que, para el suministro regular y racional de los servicios de agua potable y alcantarillado, es imperioso crear organismos dotados de la necesaria autonomía de gestión, en los que se halle reflejado el cointerés y aporte de capital público y privado, para la satisfacción de necesidades de orden general;
Que, es facultad del Estado coordinar y supervigilar el desenvolvimiento de los servicios públicos por medio de los órganos del Poder Ejecutivo señalados para el efecto;
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
CREACION Y FINES
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA), con domicilio legal en la ciudad de La Paz, teniendo duración indefinida y plena capacidad para auto-administrarse y ejercitar todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las normas contenidas en el presente Decreto, en los reglamentos que se dictaren y en su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones del Servido Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA):
a) Prestar y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado, ateniéndose a las disposiciones legales pertinentes;
b) Estudiar o contratar los proyectos destinados a establecer y ampliar los servicios a su cargo;
c) Recoger, transportar, tratar, evacuar y disponer de las aguas residuales y pluviales;
d) Adquirir a cualquier título, transportar, almacenar y utilizar aguas superficiales o subterráneas a efecto de potabilizarlas y distribuirlas;
e) Establecer las tasas y tarifas para el suministro de sus servicios, que regirán previa aprobación del Poder Ejecutivo;
f) Financiar y ejecutar o contratar la ejecución de obras y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
g) Adquirir a cualquier título, poseer, administrar y transferir bienes relacionados con el servicio;
h) Solicitar a los organismos públicos correspondientes, la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones necesarias para sus fines;
i) Proyectar su Estatuto Orgánico, que regirá previa aprobación del Poder Ejecutivo;
j) Aprobar su Reglamento Interno;
k) Emitir acciones;
l) Gestionar y contratar empréstitos y emitir títulos de crédito con la autorización del Poder Ejecutivo;
ll) Designar y remover al personal técnico y administrativo;
m) Proyectar, aprobar y ejecutar sus presupuestos de ejercicio anual, contabilizar sus operaciones económicas y financieras, reflejándolas en balances de gestión al 31 de diciembre del año correspondiente, y elaborar estadísticas de los servicios que preste, de acuerdo con los sistemas uniformes que, para el efecto, señale el Poder Ejecutivo;
n) Organizar estaciones pluviométricas confines estadísticos; confeccionar el mapa hidrológico y autorizar la apertura de pozos en el distrito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas generales y uniformes que imparta el Poder Ejecutivo;
ñ) Cooperar con los organismos respectivos en el mejoramiento de sus fuentes de abastecimiento de agua, mediante la ejecución de planes forestales o de otros que la técnica aconseje;
o) Imponer sanciones por infracción a normas legales relativas a los servicios de agua potable y alcantarillado; y
p) Cumplir, sin limitación, todos los actos legales y necesarios para su actividad.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 3.- El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, estará regido por:
a) Un Consejo de Administración, presidido por el H. Alcalde Municipal de La Paz, siendo sus funciones indelegables, y constituído por los siguientes miembros:
Tres representantes de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, un representante del Banco Central de Bolivia, un representante por las Cámaras Departamentales de Industria y Comercio, un representante de la Sociedad Amigos de la Ciudad, un Gerente, con funciones ejecutivas.
ARTÍCULO 4.- Las atribuciones del Consejo de Administración, la forma y condiciones de elegibilidad y el término del mandato de los representantes, a que se hace referencia en el artículo anterior, se determinarán en el estatuto Orgánico de la entidad.
CAPITULO III
PATRIMONIO
ARTÍCULO 5.- Son bienes del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado:
Los que adquiera a cualquier título; y
Los que se le atribuya por disposición legal expresa.
ARTÍCULO 6.- Son rentas y recursos del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA).
El producto y rendimiento de sus bienes;
Las tasas y tarifas por el suministro de sus servicios;
El importe de las multas que impusieren;
Las aportaciones reconocidas en su favor por los Tesoros Públicos y los fondos que financiaren, por su cuenta y a su cargo, los órganos del Poder Ejecutivo;
Los aportes de los usuarios; y
La monta de los empréstitos obtenidos y de los títulos de crédito suscritos.
ARTÍCULO 7.- El capital del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado a que se refiere el presente Decreto, estará constituído por la aportación pública y privada, que se garantizará con las correspondientes acciones emitidas para el efecto.
ARTÍCULO 8.- El aporte de capital público consistirá en:
Bienes muebles e inmuebles y efectos de cualquier naturaleza, necesarios para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado; y
Recursos de los Tesoros Públicos y fondos financiados por los órganos del Poder Ejecutivo, por su cuenta y a su cargo.
ARTICULO 9.- El aporte del capital privado se cubrirá sólo en moneda corriente.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
ARTÍCULO 10.- La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se retribuirá con el pago de las correspondientes tasas y tarifas que no serán pasibles de exención o rebaja a ninguna entidad o persona pública o privada.
ARTÍCULO 11.- Las tasas y tarifas se calcularán teniendo en cuenta, necesaria y básicamente, los gastos de operación y mantenimiento, el aporte a un fondo de reserva ordinaria destinada a reponer o substituir los bienes sujetos a depreciación por uso u obsolescencia y la amortización de empréstitos contratados y títulos de créditos emitidos.
ARTÍCULO 12.- Los superávits o déficits que resultaren de la prestación de servicios en cada gestión anual, se abonarán o cargarán a un fondo de reserva extraordinaria.
ARTÍCULO 13.- Cuando juzguen necesario, y obligatoriamente cada dos años, el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado procederá a la revaluación de sus disponibilidades y obligaciones en moneda extranjera; de los bienes de su activo fijo y circulante; del fondo de reserva para la reposición o sustitución de sus bienes depreciados y de su capital.
ARTÍCULO 14.- Los empréstitos o títulos de crédito sólo podrán contratarse y emitirse por el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, con autorización expresa del Poder Ejecutivo y previa la organización de un expediente en el que se señalen y justifiquen:
El importe total del crédito requerido;
El tipo y la tasa de intereses y comisiones;
El plazo de cobertura total;
Las garantías e hipotecas;
La justificación de la imposibilidad de financiar recursos con aportes de capital público o privado; de la necesidad del crédito; del fin al que se lo destine; y
Los períodos, fechas y sumas de cobertura parcial y los recursos destinados a su amortización.
Los empréstitos o créditos requeridos a instituciones, organismos o personas del exterior de la República, se tramitarán por intermedio de las dependencias señaladas al efecto por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- Los aportes de capital de los usuarios se reputarán como derechos de acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado y los títulos de crédito como valores reembolsables. Podrán emitirse acciones y títulos de crédito para subscripción simultánea, o en períodos diferentes.
ARTÍCULO 16.- Las acciones del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado que subscriban los usuarios del sector privado, serán comunes, nominales e indivisibles y se transferirán sólo, obligatoria y conjuntamente, con las instalaciones para las que se efectuó el aporte. Cuando fuere del caso, por mandato de la autoridad competente, la entidad reembolsará el valor actualizado de ellas a los aportantes que hubieran sufrido privación definitiva de los servicios. Las acciones del sector público serán especiales e intransferibles, salvo cuando hubieran sido subscritas por organismos del Estado en calidad de usuarios, caso en el cual se las considerará comunes para todos los efectos.
ARTÍCULO 17.- La contratación de obras o servicios y la adquisición de bienes y efectos se realizará previa convocatoria pública a propuestas, cuando el importe del gasto exceda a la cifra señalada para este fin por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 18.- La venta de bienes muebles y efectos se realizará sólo en subasta pública; su permuta, cesión o donación será autorizada por el Poder Ejecutivo. Cualquier tipo de transferencia de bienes inmuebles deberá hallarse precedida por la correspondiente autorización legislativa.
ARTÍCULO 19.- El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado no podrá dar en arrendamiento o concesión el suministro parcial o total a su cargo, salvo autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo.
CAPITULO V
FISCALIZACION
ARTÍCULO 20.- El Poder Ejecutivo supervigilará las funciones del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, a través de los Ministerios de Obras Públicas y Salud Pública, en lo referente a los aspectos técnicos y sanitarios, y en lo concerniente al desenvolvimiento administrativo, económico y financiero, por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VI
SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 21.- El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, demandará a los organismos públicos correspondientes la imposición de servidumbres y la tramitación de expropiaciones que fueren necesarias e indispensables para el desarrollo de su actividad.
ARTÍCULO 22.- Se considerará servidumbre pública, el derecho real constituído por el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, sobre un inmueble de dominio privado, a efecto de que éste satisfaga las necesidades colectivas y será decretada por el Prefecto del Departamento o por el Alcalde Municipal de La Paz, en vista de los instrumentos que le sean presentados.
La servidumbre quedará cancelada cuando no se haga uso de ella durante el lapso de dos años continuos, desde el día en que se dicte la Resolución correspondiente.
ARTÍCULO 23.- La expropiación de un inmueble, o parte de él, se justificará sólo cuando fuere indispensable para las obras e instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado, o en caso de que la constitución de servidumbres le causara daños irreparables.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, gozará de las siguientes prerrogativas:
Libre uso de las vías y áreas públicas para la realización de trabajos subterráneos o superficiales, debiendo acordar, previamente con las autoridades u organismos correspondientes, la época y la forma de utilizarlas y de reponer otros servicios u obras en los que se causare daño;
Exención de los impuestos y patentes nacionales, departamentales, municipales y de cualquier otra naturaleza, creados o por crearse, de los que gravan o gravaren la importación de cualquier tipo de bienes o efectos necesarios para el cumplimiento de sus fines, incluyendo timbres consulares y servicios prestados por las Aduanas; de los recargos o comisiones por recaudación de gravámenes creados o por crearse en su beneficio, y de todos aquellos que afectaren a sus tasas y tarifas;
Exención del uso de papel sellado y timbres en cualquier tipo de actuación judicial o administrativa;
Exención de todo gravamen sobre la compra o venta de divisas y concesión de ellas por el Estado, si fuere del caso, para el cumplimiento de obligaciones legalmente contraídas; y
Utilización del procedimiento coactivo para el cobro de sus rentas y recursos.
ARTÍCULO 25.- El Consejo de Administración del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado actuará con intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía del Distrito, en calidad de Junta de Almonedas para la contratación de obras o servicios y adquisición o venta de bienes o efectos.
ARTÍCULO 26.- Se reconoce el derecho que asiste a toda persona, natural o jurídica, a solicitar la conexión de sus instalaciones a las redes de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales y usar de estos servicios, previo el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, podrá imponer la conexión obligatoria de sus servicios cuando se justifique por razones de salud pública.
ARTÍCULO 27.- La ejecución de las obras destinadas al suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado no dará lugar a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo V, Título 6°, del Libro 2o. del Procedimiento Civil, salvándose cualquier acción emergente para el juicio ordinario.
ARTÍCULO 28.- La liquidación del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado y la forma como se la ejecute, será determinada sólo mediante disposición expresa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 29.- Los trabajadores del Servido Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, se sujetarán a las normas legales que regulan la función pública.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 30.- Tranfiérense en favor del Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado, todos los bienes, acciones, derechos y concesiones que actualmente posee la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para el suministro de agua potable, alcantarillado y desagües pluviales, como aporte para su organización.
ARTÍCULO 31.- El Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado queda obligado a subrogarse la cobertura de obligaciones legalmente contraídas por la H. Alcaldía Municipal de La Paz o por el Supremo Gobierno, siempre que ellas no excedan al importe del avalúo de los bienes transferidos y sólo cuando los recursos, bienes, efectos o servicios que motiven la obligación hayan sido utilizados en el establecimiento o el suministro de aguas potable, alcantarillado y desagües pluviales.
ARTÍCULO 32.- La transferencia de los bienes y la liquidación de obligaciones a que se refieren los artículos anteriores se cumplirá, previo su avalúo y calificación por una Comisión “ad-hoc” integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas y uno de la Contraloría General de la República, uno de la Fiscalía del Distrito, y uno de la organización transferente en la fecha que, para el efecto, señale la H. Alcaldía Municipal de La Paz, dentro el plazo de construcción de las obras proyectadas en el Plan Maestro, por Ingeniería Global.
ARTÍCULO 33.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.