DECRETO LEY Nº 07595
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que las medidas de política económica vigentes en el país, para alcanzar sus objetivos, orientados a elevar los niveles productivos de la industria dentro un marco de realismo y racionalidad, requieren ser complementadas con disposiciones que institucionalicen el flujo de información estadística de la industria nacional para fines de programación antes que meramente fiscalistas;
Que la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda, es el organismo encargado de sistematizar, en el país, la captación de información estadístcia en general, a fin de disponer de series consistentes que reflejen el ritmo de la producción indusindustrial en el país, mediante la construcción de indicadores del nivel ocupacional en la industria, el índice de consumo de materias primas nacionales y extranjeras, la capacidad instalada y su agrado de utilización, el nivel de consumo de energía eléctrica, el valor agregado industrial, las fuentes de financiamiento de la industria, etc., de tal modo de facilitar una evaluación del volumen de oferta de la industria nacional con vista a compatibilizar los requerimientos de demanda de manufactura nacional que efectúen las entidades estatales y el país en general;
Que para tales finalidades es imprescindible implantar en el país, la utilización del Formulario Industrial Unico, con carácter obligatorio para todas las empresas industriales, consideradas como tales, a partir del presente año, para lo que la Dirección de Estadística y Censos deberá encargarse de preparar y proveer el material indispensable;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se implanta el Formulario Industrial Unico, con carácter general y obligatorio en todo el país, para que las empresas industriales, consideradas como tales, presenten en la sección Industrias de la Dirección General de Estadística y Censos en la ciudad de La Paz y las Oficinas Departamentales de Estadística y Censos en las ciudades del interior, en los plazos vigentes para la presentación de los Balances Anuales de las empresas.
ARTÍCULO 2.- Ninguna oficina pública ni privada podrá dar curso a las gestiones que deseen realizar las empresas industriales, sin el comprobante de presentación del Formulario Industrial Unico, que será franqueado por la Dirección General de Estadística y Censos y las Direcciones Departamentales.
ARTÍCULO 3.- Las empresas que no cumplan con esta disposición serán sancionadas con PESOS BOLIVIANOS CIEN 00/100 ($b. 100.000) de multa por cada día de demora, que serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Dirección General de Estadística y Censos con destino al financiamiento de los censos económicos del país.
ARTÍCULO 4.- En vista de que la información solicitada tiene carácter confidencial para la Dirección General de Estadística y Censos y obligatorio y fidedigno para las empresas, los casos comprobados de falsedad, serán sancionados con PESOS BOLIVIANOS UN MIL 00/100 ($b. 1.000.00) de multa y se depositarán en la forma y fines que prescribe el artículo 3°, del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Los trámites que realizan las firmas industriales de reciente creación, y las que se organicen en el futuro, para proseguir sus gestiones, están obligadas a obtener el No. de Registro industrial en la Sección Industria de la Dirección General de Estadística y Censos de la ciudad de La Paz y en las Oficinas Departamentales de Estadística y Censos de las ciudades del interior del país.
ARTÍCULO 6.- Las empresas deberán presentar, el Formulario Industrial Unico, correspondiente a 1965, hasta el 15 de junio próximo; debiendo hacerlo en lo sucesivo, conforme a lo prescrito por el artículo 1° y bajo las sanciones que se establecen.
ARTÍCULO 7.- La información obtenida, de ningún modo podrá ser utilizada con fines de fiscalización.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco R.