DECRETO LEY Nº 07594
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en fecha 2 de marzo del presente año, se ha dictado el Decreto Supremo No. 07536, por el que se otorgan facilidades y franquicias liberatorias para la internación de los bienes y enseres de los profesionales y técnicos bolivianos que deseen volver al país para prestar su concurso profesional en las tareas del Desarrollo Económico y Social.
Que es necesario reglamentar la concesión de estas facilidades y franquicias a que se refiere la mencionada disposición legal, con la finalidad de otorgar trato equitativo a las solicitudes que pudieran presentarse, y al mismo tiempo velando por los intereses del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Decreto Supremo No. 07536 tendrá vigencia únicamente de un año a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 2.- Solamente podrán acogerse a los beneficios de la disposición citada:
Los bolivianos que en virtud de los estudios efectuados en el país, hubieran obtenido el respectivo título en provisión nacional, y que con anterioridad a los últimos tres años, de la dictación del presente Decreto, se hubiesen visto obligados a abandonar Bolivia, previa comprobación de su condición de profesionales y la presentación de documentos que hagan fe de haber ejercido la especialidad en forma continua, por lo menos durante los últimos tres años.
Los bolivianos que habiendo estudiado en las universidades del exterior, posean el respectivo título académico, con validez en el país, en virtud de los convenios que Bolivia ha suscrito con este objeto, previa comprobación de su condición de profesionales y la presentación de documentos que hagan fe de haber ejercido la especialidad en forma continua, por lo menos durante los últimos tres años.
Los bolivianos que habiendo realizado estudios en universidades, institutos y escuelas técnicas, nacionales o extranjeros, reconocidos como tales, acreditando su condición de técnicos o expertos, con ejercicio de la especialidad, en el extranjero en forma continuada, por lo menos durante los últimos cinco años, y que a juicio del Ministerio de Hacienda previo informe de la Secretaría Nacional de Planificación, correspondan a los recursos humanos necesarios para implementar los proyectos de prioridad de los planes de Desarrollo Económico y Social.
ARTÍCULO 3.- Gozarán de liberación de gravámenes aduaneros de importación, los bienes y enseres domésticos de uso personal, que hayan formado parte de sus pertenencias en su residencia del exterior, no abarcando éste beneficio a las internaciones de artefactos domésticos nuevos.
ARTÍCULO 4.- Para la internación de automóvil, deberá demostrarse mediante documentación de orígen, de que se trata de un vehículo usado y adquirido cuando menos un año antes de su retorno al país, y cuyo valor de compra no sea mayor a los $us. 2.000.- (dos mil dólares americanos).
ARTÍCULO 5.- Los vehículos despachados al amparo del Decreto Supremo No. 07536 de fecha 3 de marzo de 1966, no podrán ser transferidos a terceras personas sin previa autorización de este Ministerio y previo el reintegro de los gravámenes liberados.
ARTÍCULO 6.- Se mantienen vigentes todas las demás disposiciones del Decreto Supremo 07536.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torres, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R.