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DECRETO LEY Nº 07589

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

El pedido formulado por el Banco Central que con carcáter de urgencia solicita que el Supremo Gobierno pague las 25.000 acciones adquiridas por el Estado para constituir el capital inicial de $b. 2.500.000.- de la Caja de Ahorro y Crédito Popular;

 

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo No. 07438 de 14 de diciembre de 1965, el Estado debe suscribir 40.000 acciones correspondientes a la Clase “A” y pagar 25.000 de estas a razón de $b. 100.- cada una, con objeto de constituir el capital inicial de la Caja de Ahorro y Crédito Popular;

 

Que siendo de urgente necesidad la inmediata organización de dicha Caja para que preste ayuda efectiva y real mediante créditos especiales a sectores de bajos ingresos que no tienen acceso al sistema bancario y proporcionarles por este medio los recursos que precisan para mejorar sus condiciones de trabajo y productividad, se hace indispensable cubrir el valor de las 25.000 acciones suscritas por el Estado y en atención a que el Tesoro Nacional no dispone de recursos para esta finalidad, necesariamente se recurre al crédito del Banco Central de Bolivia para que conceda en préstamo la indicada cantidad, dentro del margen del crédito fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia conceder al Supremo Gobierno un crédito por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.500.000.-), a fin de pagar las 25.000 acciones de la Clase “A” suscritas por el Estado en la “Caja de Ahorro y Crédito Popular” creada por Decreto Supremo No. 07438 de 14 de diciembre de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia devengará el interés del 1% anual, estará garantizado con el total de las acciones pagadas por el Estado y el servicio de las obligaciones será atendido con los dividendos que correspondan a las acciones de la Clase “A” y con los recursos que se asignarán en el Presupuesto Nacional de las próximas gestiones.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y las autoridades llamadas por ley suscribirán la correspondiente escritura de obligación y agregarán las demás condiciones propias de esta clase de operaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco, Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Joaquín Zenteno, Tcnl. Oscar Quiroga T., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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