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DECRETO LEY Nº 07587

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del programa de reordenamiento institucional impuesto por el Supremo Gobierno, se ha encomendado al Ministerio de Hacienda mediante D.S. 6991 de 10 de diciembre de 1964, la responsabilidad de estudiar, programas y ejecutar la reforma integral de la administración pública centralizada, a fin de que los servicios públicos se otorguen a la colectividad con eficiencia, oportunidad y economía.

 

Que el Ministerio de Hacienda ha aprobado para las gestiones de 1966 y 1967 un plan de trabajo que contempla la elaboración de Estatutos Orgánicos y Planes de Clasificación de Cargos y Sueldos, así como efectivos trabajos de racionalización administrativa y adiestramiento en servicio para las reparticiones que componen el Gobierno Central, con el fin de incorporarlas al campo de aplicación del Estatuto del Funcionario Público promulgado como Ley de la República el 5 de noviembre de 1965.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dictar las normas legales que hagan posible el adecuado cumplimiento de las tareas emergentes de la reforma administrativa, señalando los deberes y responsabilidades que deben cumplirse por parte de los organismos correspondientes.

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Hasta el 31 de septiembre de 1966 las siguientes reparticiones del Gobierno Central, conjuntamente con la Dirección Nacional de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Hacienda, deberán elaborar sus respectivos Estatutos Orgánicos y Planes de Clasificación de Cargos y Sueldos, así como estudiar y aplicar programas efectivos de racionalización administrativa contemplados por el artículo 72 del Estatuto del Funcionario Público:

 

- Secretaría General de la Presidencia de la República.

- Secretaría Nacional de Planeamiento y Coordinación.

- Ministerio de Hacienda y Estadística.

- Ministerio de Obras Públicas (sector Comunicaciones).

- Ministerio de Salud Pública.

- Ministerio de Economía.

- Ministerio de Agricultura.

- Ministerio de Asuntos Campesinos.

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.:

- Ministerio de Minas y Petróleo.

ARTÍCULO 2.- Hasta el 31 de enero de 1967 el resto de las reparticiones pertenecientes al Gobierno Central deberán realizar similar trabajo conjuntamente con la Dirección Nacional de Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Servicio Civil, a más de cumplir las tareas de asesoramiento y coordinación señaladas en los artículos precedentes, procederá a elaborar el anteproyecto de Ley de Organización Política y Administrativa de la Nación y el Plan Nacional de Clasificación de Cargos y Sueldos para ser sometidos a consideración del Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 1967. Paralelamente realizará trabajos de racionalización administrativa que busquen el otorgamiento de los servicios públicos con eficiencia y economía.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda no dará curso a los presupuestos para 1967 de las reparticiones que no efectúen trabajos efectivos de reorganización ni cumplan lo establecido en el presente Decreto Supremo. La incorporación al campo de aplicación del Estatuto del Funcionario Público se hará conforme a lo preceptuado por los arts. 72 y 73 de dicho cuerpo legal.

 

ARTÍCULO 5.- Para el adecuado cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto, cada una de las reparticiones que componen el Gobierno Central deberán organizar comisiones de estudio adscritas ante la Dirección de Servicio Civil, la que deberá preservar la unidad adjetiva y subjetiva de los programas a realizarse.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivas carteras quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Juan José Torez., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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