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DECRETO LEY Nº 07572

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Convención Internacional celebrada por los gobiernos de las repúblicas americanas en diciembre de 1940, en la ciudad de México, D.F., propició la idea de fundar Institutos Indigenistas Nacionales, asignándoles, en lo general, las funciones de “estimular el interés y proporcionar información sobre materia indígena a instituciones públicas o privadas y realizar estudios sobre la misma materia de interés para el país;

 

Que el Instituto Indigenista Boliviano, fundado en virtud del referido acuerdo como filial del Instituto Indigenista Interamericano, mediante Decreto Supremo de 10 de mayo de 1941, para coordinar sus actividades y dar mayor eficacia a sus funciones, tiene el deber de mantener “relaciones permanentes con las organizaciones similares de los países americanos, canjeando disposiciones, planes en ejecución e informaciones de los resultados obtenidos;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Toda misión científica, individual o colectiva, oficialmente acreditada para realizar en el país estudios e investigaciones referentes a nuestros grupos indígenas, sea en el aspecto antropológico, etnográfico, lingüístico o en el agrario y el económico-social en general, está obligada a proporcionar al Instituto Indigenista Boliviano una copia auténtica de los informes, monografías o memorias y fichas que contengan el resultado de sus trabajos.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Indigenista Boliviano, por su parte, tiene el deber de cooperar a las tareas de las nombradas misiones científicas, ofreciéndoles todos los datos, informaciones y publicaciones que están a su alcance.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Rogelio Miranda B., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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