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DECRETO LEY Nº 07570

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que como resultado de una eficaz política monetaria que se traduce en el nivel satisfactorio de las reservas internacionales, en el mantenimiento estable del tipo de cambio, en la cotización favorable del principal producto de exportación y en la prudencial demanda de crédito fiscal al Banco Central de Bolivia, hacen posible estas circunstancias favorables en la utilización de algunos recursos disponibles en inversiones para obras de desarrollo y promoción industrial que signifiquen beneficio económico para el país;

 

Que al efecto se ha preparado un plan de inversiones que comprende un período de tres años, el mismo que, sin afectar las reservas internacionales ni la estabilidad de la moneda, coadyuve a las obras de desarrollo previstas en el Plan Bienal de Desarrollo;

 

Que a fin de evitar que estos recursos sean destinados en objetivos ajenos a los previstos, se ha visto por conveniente que su aplicación corra a cargo del Banco Central de Bolivia, organismo que al asumir las funciones de financiador y ejecutor del plan, tenga plenas facultades y responsabilidades para supervigilar las inversiones, determinar la conveniencia económica de las obras y, en su caso, postergar la ejecución de las mismas si factores adversos provenientes del flujo del circulante o de los medios de pago pudieran perturbar la política monetaria y crediticia del país;

 

Que el Consejo Nacional de Estabilización Monetaria ha estudiado y aprobado el cuadro de inversiones que deben realizarse en el lapso de tres años, correspondiendo en consecuencia dictar la correspondiente disposición legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 51 de la Ley de 20 de diciembre de 1945, el siguiente inciso:

 

k) Para el financiamiento de recursos en moneda local destinados a la ejecución de planes de desarrollo económico en los que participen organismos financieros o inversionistas privados.

 

ARTÍCULO 2.- El Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia efectuará las inversiones previstas en el plan de tres años con las disponibilidades del margen de crédito fiscal, para cuyo efecto congelará en forma gradual, en cuentas especiales los recursos destinados a obras de desarrollo hasta la cantidad de 88.8 millones, pudiendo utilizar en la presente gestión hasta un máximun de 28 millones.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a crear un fondo especial de redescuentos hasta la suma de 17 millones de pesos para destinarlo exclusivamente en las siguientes finalidades: a) exportaciones de productos renovables; b) construcciones y c) para necesidades de la industria. Asimismo, se le autoriza utilizar hasta la suma de $b. 28 millones para obras de desarrollo previstas en la primera etapa del plan de tres años; conforme se detalla en anexo adjunto.

 

ARTÍCULO 4.- Los proyectos a ejecutarse deben reunir condiciones de rentabilidad inmediata y los correspondientes presupuestos deben necesariamente estar financiados en forma parcial por otras fuentes de recursos.

 

ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia queda facultado a crear una dependencia técnica y económica altamente eficiente para que tome a su cargo el asesoramiento técnico de los proyectos y ejerza la supervisión y control de las inversiones por todo el tiempo en que se ejecute el plan de tres años, pudiendo, en su caso y para cada año presentar planes que comprendan la ejecución de obras de desarrollo para períodos determinados. Asimismo, el Banco Central podrá diferir o suspender la ejecución de las obras programadas en caso de que se presenten factores favorables que provengan del flujo del circulante o de los medios de pago que perturben la política monetaria y crediticia del país.

 

ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia elaborará el correspondiente Reglamento para la aplicación de las inversiones y financiamiento que especifican en el artículo 3° del presente Decreto, reglamentación que debe ser aprobada por el Ministerio de Hacienda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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