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DECRETO LEY Nº 07566

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejecución de la autorización concedida por Decreto Supremo No. 2285 de 7 de diciembre de 1950, mediante escritura pública suscrita entre la Caja de Pensiones Militares y el Banco Minero de Bolivia, se constituyó una sociedad para el establecimiento de la firma industrial y comercial bajo la razón social de Fábrica de Explosivos “San José” para la fabricación de dinamita y productos químicos conexos, la misma que funcionó normalmente hasta el 23 de octubre de 1952, en que por Decreto Supremo N° 3219 se suspendieron sus actividades y entregaron sus bienes al Banco Minero de Bolivia;

 

Que entre los bienes de esta fábrica, cuyo activo ascendía a la suma de $us. 1.900.000.- aproximadamente, se encontraba una propiedad agrícola de 320 hectáreas de superficie, antes integrante del fundo “Huancaroma”, ubicada en el cantón Tomás Barrón de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, por compra que la fábrica efectuó a sus anteriores propietarios mediante escritura pública No. 68 suscrita ante el Notario Adrián M. Ayala en fecha 12 de marzo de 1952;

 

Que el Banco Minero de Bolivia no ha tomado posesión del mencionado fundo hasta la fecha, el mismo que se encuentra abandonado, correspondiendo restituirlo al patrimonio de la Caja de Pensiones Militares, como reparación de los perjuicios sufridos con la clausura de la Fábrica de Explosivos San José;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se revierte en favor de Caja de Pensiones Militares la propiedad “Huancaroma” situada en el cantón Tomás Barrón de la provincia Cercado del Departamento de Oruro y vendida a la Fábrica de Explosivos San José por la familia Rodríguez Balanza, con escritura No. 68 suscrita ante el Notario Adrián M. Ayala en fecha 12 de marzo de 1952.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Minero de Bolivia suscribirá la correspondiente escritura en favor de la Caja de Pensiones Militares con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO VANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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