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DECRETO LEY Nº 07559

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad al artículo 5º del Decreto Supremo N° 07226 de fecha 28 de junio de 1965 y artículo 134 del Decreto Reglamentario No. 07443 de 22 de diciembre del mismo año, se ha creado el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales como entidad autárquica que agrupa todas las actividades y programas que sobre la materia se venían desarrollando a través de diversos organismos en el país;

 

Que la División de Colonización de la Corporación Boliviana de Fomento hállase incorporada al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, como emergencia de las disposiciones legales antedichas;

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento dentro del campo ejecutivo de su actividad colonizadora contrató con el Banco Interamericano de Desarrollo el préstamo No. 51TF/BO, conocido como Programa de Colonización CBF/BID, para cubrir el Proyecto de Colonización en las zonas del Alto Beni, Chapare y Yapacaní-Puerto Grether y un acuerdo con el Programa Mundial de Alimentos en apoyo de dicho proyecto, correspondiendo al Gobierno Boliviano financiar una parte de los costos de operación y gastos de mantenimiento dentro del referido programa CBF/BID;

 

Que en estricta observancia de las disposiciones legales ya citadas, el Programa de Colonización CBF/BID, debe ser operado por el Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, siendo necesario para ello correr con los trámites pertinentes ante los organismos financieros y formalizar la subrogación de los derechos y obligaciones existentes, así como tomar y prever medidas que sean conducentes al cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Hasta el 1° de julio del presente año la Corporación Boliviana de Fomento finalizará el traspaso del proyecto de colonización denominado CBF/BID al Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales, debiendo llenarse en ese lapso todos los requisitos sustanciales y formales para la correcta operabilidad del mismo.

 

ARTÍCULO 2.- En ese mismo término el Ministerio de Agricultura efectuará una evaluación y auditoría de la obra realizada y metas alcanzadas por el Proyecto CBF/BID en las zonas de colonización; asimismo, levantará los inventarios reactualizados y valorados de su activo. La Corporación Boliviana de Fomento entregará el Balance respectivo al 31 de diciembre de 1965.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Colonización y Desarrollo de Comunidades Rurales de conformidad a las disposiciones legales de su creación podrá proseguir, reconsiderar y rectificar los trabajos y/o revisar los convenios y el desenvolvimiento del programa CBF/BID conforme a sus atribuciones legales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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