DECRETO LEY Nº 07542
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario rendir homenaje a los Excmos. Generales de Fuerza del Ejército de Bolivia, Don René Barrientos Ortuño y Don Alfredo Ovando Candia, Copresidentes de la República, en reconocimiento y su labor restauradora de las libertades democráticas.
Que habiendo culminado su labor patriótica el 4 de noviembre de 1964, desterrando el doble sexenio de la tiranía del régimen anterior, debe conmemorarse esta gesta libertaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la emisión de una serie de estampillas postales de Correo Aéreo y de Superficie de acuerdo al detalle siguiente:
Correo Aéreo
Cantidad
Valor facial
Recaudación total
200.000
$s.
10.-
$b.
2.000.000
200.000
”
2.80
”
560.000
2.560.000
400.000
Correo de superficie
Cantidad
Valor facial
Recaudación total
300.000
$b.
1.-
$b.
300.000
100.000
”
0.60
”
60.000
360.000
2.920.000
ARTÍCULO 2.- Del valor total de la emisión se destina el 20% para incrementar el fondo económico “Pro-Construcción del Estadio de Sucre”, porcentaje que será deducido del 37.32% correspondiente al Tesoro Nacional, a que se refiere el Decreto Supremo N° 07243 de 7 de julio de 1965, el saldo de 17.32% del mencionado decreto descontados los gastos que demande la emisión de estampillas se destinará en la forma que establece el referido Decreto.
ARTÍCULO 3.- Con la distribución establecida en el artículo anterior, quedan derogadas las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema N° 117231 de 14 de diciembre de 1962.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección General de Correos, mande imprimir las series de estampillas detalladas, a cuyo efecto deberá convocarse a propuestas.
ARTÍCULO 5.- La impresión de los valores anteriores se hará con sujeción a las siguientes condiciones y especificaciones:
Procedimiento, foto-lito, Offsett, sobre papel engomado con perforación.
Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección General de Correos.
La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas acondicionados en paquetes de diezmil unidades intercaladas entre pliego y pliego por uno de papel parafinado.
El término para entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de la suscripción del contrato correspondiente.
El contrato respectivo incluirá la impresión de tarjetas recordatorias del primer día de circulación en cantidad de cinco mil ejemplares, cuyo formato será proporcionado por la Dirección General de Correos.
Concluido el trabajo de emisión y luego de levantadas las actas respectivas, las placas, planchas impresor y material deteriorado u hojas erradas, serán destruidas en presencia de los Delegados correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El Director General de Correos en representación del Supremo Gobierno, se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar al Tesoro Nacional el material debidamente recontado adoptando las medidas necesarias.
ARTÍCULO 7.- El Comité “Pro-Construcción del Estadio de Sucre” queda autorizado para financiar los fondos necesarios ante el Banco Central de Bolivia, con cargo a los recursos que le acuerda el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.