DECRETO LEY Nº 07541
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que uno de los requisitos básicos para la promoción del desarrollo económico y social del país es el eficiente servicio de la educación pública, reconocida por precepto constitucional como “La más alta función del Estado”;
Que a pesar de su importancia como factor del desarrollo nacional, el servicio educativo funciona actualmente desprovisto de los recursos imprescindibles para atender las crecientes necesidades educativas de una sociedad en proceso de transformaciones estructurales;
Que como consecuencia del déficit de atención acumulado año tras año desde la fundación de la República, la escuela boliviana carece de la capacidad material necesaria para proporcionar efectivas oportunidades de educación a todos los niños y jóvenes comprometidos en los límites de la escalorización obligatoria;
Que en la iniciación de cada nuevo período lectivo se evidencia la crítica falta de locales escolares en los centros urbanos; donde millares de niños quedan sin acceso a las aulas, privados del democrático derecho a la educación común, porque ni las escuelas oficiales ni las particulares tienen capacidad suficiente para atender las demandas del crecimiento de la población escolarizable;
Que a causa de esa insuficiente capacidad del servicio de educación primaria, escasamente se llega a impartir enseñanza al 51% de los niños en edad escolar, entre las áreas rural y urbana, lo cual significa que de cada dos niños bolivianos que llegan a la edad de escolarización, solamente uno tiene el privilegio de asistir a la escuela, en tanto que para el otro aún no está vigente en la práctica, el humano derecho de ser educado;
Que la falta de un servicio escolar suficiente, oportuno y extendido en todo el territorio es la causa inmediata de la secular persistencia del analfabetismo, que afecta nada menos que al 68% de la población, retardando indefinidamente el arranque del país hacia las metas de su desenvolvimiento social, económico y cultural;
Que por falta de edificios escolares, se ha generalizado en el área urbana el llamado horario continuo, reduciendo así la jornada escolar a no más de tres horas diarias, con el consiguiente perjuicio en el rendimiento de la enseñanza, porque los alumnos no llegan a completar su preparación básica en tan abreviado período de labor;
Que la mayoría de las escuelas públicas funcionan en condiciones deplorables, instalados en locales improvisados y ruinosos por el continuo desgaste de los turnos sucesivos, y carentes no sólo de condiciones pedagógicas sino hasta de los servicios higiénicos imprescindibles para preservar la salud e inculcar hábitos de aseo en los niños del pueblo, que ahora no encuentran en la escuela el ambiente adecuado que los estimule a mejorar sus formas de vida a enriquecer sus experiencias educativas;
Que la creciente necesidad de edificios escolares origina los más graves problemas cuantitativos y cualitativos de la educación nacional, porque 1os locales en uso no alcanzan para dar cabida a toda la población escolarizable, ni cuentan con las condiciones técnicas necesarias para impartir una educación efectiva que cumpla la responsabilidad de preparar los recursos humanos que requiere el país para su desarrollo integral;
Que más del 90% de las escuelas públicas se encuentran precariamente instaladas en casas habitaciones de propiedad privada, carentes de las condiciones necesarias para organizar sus cursos con un volumen medio de 40 alumnos, en cumplimiento de las disposiciones legales y de las normas internacionales, y que por estas circunstancias están funcionando con menos de 20 alumnos por curso, con la consiguiente elevación de los costos de sostenimiento del servicio escolar;
Que la capacidad de las escuelas públicas está igualmente restringida por la falta de mobiliario y equipo escolar y por el estado de deterioro del existente, que debe ser urgentemente repuesto a fin de que el servicio escolar cuente con las condiciones mínimas para su normal funcionamiento;
Que todo el financiamiento de la educación pública gravita exclusivamente sobre los limitados recursos del Tesoro Nacional, sin ningún aporte de la primordial obligación de contribuir al sostenimiento del servicio educativo desde que la ley de 1938 nacionalizó las escuelas municipales;
Que actualmente el Estado, a través de los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos, destina nada menos que el 30% del Presupuesto Nacional al sostenimiento de la educación pública, en las áreas urbana y rural, pero este aporte sustantivo el más alto en el ámbito sudamericano es totalmente absorbido por el pago de servicios personales, y no deja disponibilidades invertibles en el plan de edificaciones escolares que con tanta urgencia necesita el país;
Que el erario nacional en un esfuerzo supremo, ha logrado conceder al Magisterio, el sueldo básico de $b. 470.- aspiración largamente perseguido por los maestros restando de este modo a la educación, cuantiosos recursos económicos que habrían permitido confrontar con mayores posibilidades el problema de la construcción de locales escolares;
Que por no existir fondos internos específicamente destinados a fines de inversión para el mejoramiento del servicio educativo, Bolivia no ha podido aprovechar hasta ahora de los ventajosos sistemas de empréstitos exterior a interés mínimo y a largo plazo, que ofrecen diversos organismos internacionales e instituciones bancarias, para financiar vastos planes de edificaciones escolares;
Que al reconocer las circunstancias señaladas, el Supremo Gobierno se encuentra ante la ineludible alternativa de disponer medidas de emergencia para atender progresivamente las vitales necesidades de la educación pública con el debido financiamiento iniciando así la impostergable recuperación del déficit educativo acumulado en más de un siglo, o de reincidir en la actitud culpables de los gobiernos anteriores, que permitieron el funcionamiento de una escuela inerte e inoperante, desprovisto de los recursos fundamentales para difundir una base de formación educativa a las generaciones que deben consolidar la Nación Boliviana, reconstruyendo su destino en la cambiante civilización del mundo actual;
Que habiendo llegado el momento de tomar una decisión histórica para salvar la crisis material y técnica que ahora invalida la acción de la escuela pública, el Supremo Gobierno debe hacer un llamamiento a la conciencia cívica de la ciudadanía solicitando la directa y unánime cooperación del pueblo para obtener recursos extraordinarios específicamente destinados a un Plan Nacional de Edificaciones Escolares, que será financiado con el esfuerzo interno y con el oportuno aprovechamiento de los programas de crédito exterior que hasta hoy no han beneficiado a la educación boliviana; por tanto,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que toda la población activa del país, que trabaja en los diversos sectores de ocupación administración pública, entidades autárquicas y semiautárquicas, industria, comercio, banca, agricultura, servicios profesionales, actividad privada, etc., contribuya mensualmente, sobre el total de la remuneración que perciba, con el aporte detallado a continuación y de acuerdo a la siguiente escala:
de $b. -.- hasta $b. 205 no contribuye
” ” 206 ” ” 500 0.25 %
” ” 501 ” ” 1.000 0.50 %
” ” 1.001 ” ” 2.000 0.75 %
” ” 2.001 adelante 1.- %
para constituir un fondo de inversiones destinado al financiamiento del Plan Nacional de Edificaciones Escolares. Este aporte será recaudado sin excepción alguna sobre las planillas de servicios personales, o sobre las declaraciones de la Renta de los Profesionales libres, cualquiera que sea la condición del personal, la forma de pago, o la moneda en que se perciba la remuneración.
ARTÍCULO 2.- Los cajeros, habilitados, gerentes, apoderados y propietarios de las empresas, oficinas y establecimientos en que trabaje la población activa, oficiarán como agentes de retención de este aporte, y depositarán el monto recaudado en la “Cuenta Plan Nacional de Edificaciones Escolares” del Banco Central de Bolivia, hasta los 30 días subsiguiente al pago de cada mes.
ARTÍCULO 3.- Los fondos correspondientes a la “Cuenta Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, serán administrados por un Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, constituido por el Ministro de Educación, como Presidente:
Un representante del Ministerio de Planificación,
Un representante de la Confederación Nacional de Padres de Familia,
Un representante de la Confederación Nacional de Profesionales,
Un representante de la Federación Nacional de Maestros,
Un interventor de la Contraloría General de la República,
El Director de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación como Secretario Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación, en representación del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, podrá contratar empréstitos internos y exteriores para financiar el Plan de Edificaciones Escolares, atendiendo el servicio de la deuda con las recaudaciones provenientes de este aporte.
ARTÍCULO 5.- Los fondos de esa Cuenta se destinarán exclusivamente a la construcción de escuelas, a la adquisición de terrenos y edificios para ese fin, y de la provisión de mobiliario y equipo escolar. La prioridad de las obras a realizarse será establecida con criterio técnico en base a diagnóstico de la situación escolar, elaborado por la Dirección de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación y el estudio de proyectos, el cálculo de costos, las especificaciones técnicas, y la supervisión de las obras, estarán a cargo del Departamento de Edificaciones Escolares del mismo Ministerio.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Hacienda, a solicitud del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, otorgará la liberación de derechos aduaneros para la importación de materiales destinados a la construcción de escuelas públicas de acuerdo con los contratos aprobados por el referido Consejo Nacional.
ARTÍCULO 7.- Queda terminantemente prohibido a los Directores de establecimientos educativos, el cobro a los padres de familia, de contribuciones económicas para fines educativos aduciendo diferentes motivos, exceptuándose el pago de la libreta escolar y cuotas destinadas a organismos estudiantiles.
ARTÍCULO 8.- Los Ministros de Educación y Hacienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.