TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07538

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que con motivo de las inundaciones en el Beni, independientemente de los oportunos auxilios proporcionados por el Gobierno a los damnificados, se ha promovido en distintas ciudades de la República, colectas destinadas a aliviar la aflictiva situación de las humildes familias de trabajadores y campesinos afectados;

 

Que los Comités Cívicos “Pro Damnificados del Beni”, han cumplido una noble misión de solidaridad secundada por la opinión pública, habiendo el Comité de La Paz, entregado en ceremonia pública, la totalidad de los donativos en alimentos, drogas y vituallas al señor Ministro de Salud Pública y al Interventor de la Contraloría General en presencia de un Notario de Fe Pública, por estar ese Portafolio de Estado, encargado de la atención de los problemas sanitarios y de aprovisionamiento de víveres a los damnificados del Beni;

 

Que las contribuciones en dinero, depositados por el público de La Paz directa e íntegramente en las instituciones bancarias, así como los aportes recolectados en otros centros por los respectivos Comités, deben ser centralizados y entregados a un solo organismo responsable que se encargará de administrar e invertir la totalidad de los fondos donados por el pueblo, en fines específicos de rehabilitación de viviendas y de recuperación agropecuaria, dentro de las posibilidades y monto de los donativos, en favor de las familias pobres perjudicadas por las inundaciones;

 

Que para que sean cumplidos los patrióticos objetivos de los Comités integrados por instituciones de ayuda social, prensa oral y escrita y otras, la Junta Militar tiene el deber de adoptar disposiciones que garanticen plenamente la constructiva y correcta aplicación de los donativos voluntarios de la ciudadanía, asegurando que los beneficios lleguen de manera efectiva a los trabajadores y campesinos verdaderamente damnificados, para lo cual es conveniente acoger la iniciativa del Comité que se organizó en La Paz y cuyas funciones cesan por espontánea determinación de sus miembros;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Con la denominación de “COMITE DE REHABILITACION PRO DAMNIFICADOS DEL BENI”, créase una entidad cívica que funcionará en Trinidad y estará presidida por el Ilustrísimo Mons. Obispo de la Diócesis del Beni e integrada por los señores Presidente de Rotary Club, Club de Leones, Federación de Profesionales, Federación de Ex Combatientes, dos representantes de las familias campesinas damnificadas; un técnico representante de Conavi, un técnico representante del Ministerio de Agricultura; Contralor Departamental y los ciudadanos notables señor Juan Aponte y Dr. Hans Dellien, con los siguientes objetivos y atribuciones:

 

ARTÍCULO 2.- El Comité, en virtud del presente Decreto, centralizará en una Cuenta Especial de “REHABILITACIION PRO DAMNIFICADOS DEL BENI”, en la Agencia del Banco Central en Trinidad, todos los dineros provenientes de colectas y contribuciones que con destino a la ayuda de las familias de trabajadores y campesinos afectados por las inundaciones del Beni, se recaudaron bajo el auspicio de los Comités de La Paz, Cochabamba, Sucre, Santa Cruz, Oruro y otras ciudades.

 

ARTÍCULO 3.- De acuerdo al artículo anterior, la Superintendencia de Bancos ordenará en el día, que la totalidad de contribuciones recibidas directamente del público por las entidades bancarias en La Paz, bajo el auspicio del Comité Pro Damnificados del Beni, sean depositadas por los mismos Bancos en la Cuenta “Pro Damnificados del Beni” del Banco Central de Bolivia; debiendo éste traspasar sin cobro alguno de comisiones, a la CUENTA UNICA CENTRALIZADA QUE DEBERA ABRIR LA AGENCIA DEL BANCO CENTRAL EN TRINIDAD, quedando el Comité de La Paz, desligado de toda ingerencia y responsabilidad en el manejo y administración de dichos fondos que permanecieron en su integridad en los Bancos en que el público efectuó los donativos.

 

ARTÍCULO 4.- Los Comités de Cochabamba, Oruro, Sucre, Santa Cruz y otras ciudades, depositarán impostergablemente hasta el quince de marzo en curso, en el Banco Central de cada capital, todos los fondos que hubiesen recolectado en favor de los damnificados del Beni. Una vez realizados esos depósitos, las Agencias distritales del referido Banco Central, traspasarán, sin cobrar comisiones, a la CUENTA UNICA CENTRALIZADA QUE SERA ABIERTA EN LA AGENCIA DEL BANCO CENTRAL EN TRINIDAD. A partir de ese momentoª cesará el funcionamiento de los aludidos Comités y su responsabilidad e ingerencia en la administración de esos dineros.

 

ARTÍCULO 5.- Los donativos que se hubieran efectuado u ofrecido por instituciones religiosas o de beneficencia del extranjero, también deberán centralizarse y ser depositados en la CUENTA UNICA señalada en los artículos 3° y 4°.

 

ARTÍCULO 6.- La administración e inversión de los fondos centralizados en el Banco Central en Trinidad, estará a cargo y bajo la responsabilidad del COMITE DE REHABILITACION creado en el artículo 1. La aludida Cuenta Centralizada será manejada únicamente con las firmas autorizadas conjuntas del Presidente de ese Comité, Ilustrísimo Obispo del Beni, Presidente de Rotary Club o de la Federación de Profesionales de aquel Departamento, indistintamente, y del Contralor Departamental.

 

ARTÍCULO 7.- Todos los fondos traspasados y centralizados en el Banco Central en Trinidad, provenientes de donativos a que se ha hecho méritos en los artículos 3°, 4° y 5°, cuya administración se encomienda exclusivamente al COMITE DE REHABILITACION establecido por el presente Decreto, serán utilizados e invertidos exclusiva y concretamente en los siguientes fines:

 

Rehabilitación de viviendas de familias de trabajadores y campesinos damnificados por las inundaciones recientes.

Recuperación agropecuaria, dentro de los límites razonables de las disponibilidades de los donativos voluntarios del público, previas las comprobaciones del los verdaderos daños sufridos, en cada caso.

 

ARTÍCULO 8.- Dentro de los planes y programas de rehabilitación y recuperación que elabore el COMITE DE REHABILITACION, podrá considerar la posibilidad de organizar Cooperativa de Materiales de Construcción, Cooperativa de Construcción o Reparación de Viviendas y Cooperativa de Recuperación Agropecuaria, dando ocupación a los mismos damnificados pagándoles los salarios correspondientes.

 

ARTÍCULO 9.- De los fondos resultantes de donativos que son materia de este Decreto, no se distribuirá ni entregará ninguna suma de dinero en efectivo a los damnificados ni a organizaciones que pretendan representarlos, quedando prohibido todo gasto supérfluo o ajeno a los fines previstos en el artículo 7°.

 

ARTÍCULO 10.- El COMITE DE REHABILITACION actuará ciñéndose a las presentes disposiciones y a los planes que sean faccionados por el mismo Comité o por técnicos de Conavi y del Ministerio de Agricultura. Todos los Ministerios, así como Conavi y las autoridades departamentales, municipales, militares y la Fuerza Naval del Beni, prestarán preferente colaboración cuando el Comité de Rehabilitación les solicite.

 

ARTÍCULO 11.- Habiendo entregado los Comités todos los donativos en especies, al Ministerio de Salud Pública, se dispone que el aprovisionamiento de alimentos, drogas y vituallas a los damnificados del Beni, continuará exclusivamente a cargo de dicho Ministerio con la colaboración de la Prefectura, Alcaldía Municipal, autoridades del Ejército, de la Fuerza Naval en el Beni, y del actual Comité de ayuda a los damnificados. Comité cuyo funcionamiento será independiente al del COMITE DE REHABILITACION que después de posesionados sus miembros, deberá empezar a estudiar y planificar las medidas de recuperación aconsejables, para aplicarlas tan pronto haya sido superada la situación de emergencia y el peligro de las inundaciones. El indicado Comité de Rehabilitación podrá coordinar los planes y proyectos que se proponga llevar a cabo, con los que sean estudiados por las reparticiones técnicas de los Ministerios de Agricultura, Obras Públicas, Conavi; Prefectura o Alcaldía del Beni, manteniendo empero, su independencia en cuanto a la administración e inversión de los fondos centralizados provenientes de donativos a que se ha hecho alusión en este Decreto.

 

ARTÍCULO 12.- El señor Presidente de la Corte Superior de Distrito, del Beni, ministrará posesión a los señores Presidentes y componentes del Comité de Rehabilitación señalando el día de acuerdo con el Ilustrísimo Mons. Obispo de la Diócesis de aquel Departamento.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. E. Méndez P., Cnl. René Bernal E., Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|