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DECRETO LEY N° 07536

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el régimen depuesto el 4 de noviembre, en su política de marginar de toda actividad a elementos que no pertenecían a las filas del partido oficial, practicó una persecución sistemática y despiadada contra profesionales bolivianos, quienes, en la disyuntiva de claudicar ante la tiranía y sucumbir por falta de recursos económicos, optaron por abandonar el país en busca de trabajo en naciones amigas;

 

Que, por esta causa, el país lamenta el éxodo masivo de parte de su élite, con irremediables perjuicios para el desarrollo económico y la cultura de la República;

 

Que, la Junta Militar de Gobierno, al crear las condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, a la vez que de paz social en la colectividad, requiere del concurso de profesionales y técnicos nacionales para lo cual es necesario concederles facilidades que estimulen su retorno en condiciones ventajosas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Los profesionales y técnicos bolivianos que hayan emigrado al exterior y los que habiendo seguido estudios en Universidades o escuelas especializadas del extranjero y que por cualquier causa no hubieran regresado al país, a su retorno gozarán de liberación de gravámenes aduaneros para la internación de sus bienes y enseres domésticos de uso personal.

 

ARTÍCULO 2.- Podrá internar, asimismo, un automóvil siempre que se demuestre, con documentación legal, haberlo adquirido cuando menos un año antes del retorno al país, y cuyo valor de compra no sea mayor a dos mil dólares.

 

La liberación de gravámenes aduaneros regirá sólo hasta noventa días después de la llegada del profesional o técnico, y se concederá por una sola vez, mediante Resolución Ministerial expresa.

 

Si el vehículo internado fuese transferido, el comprador pagará los impuestos y gravámenes liberados, vigentes a la fecha de la transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda dictará la correspondiente reglamentación, quedando encargado, además, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín, Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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