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DECRETO LEY Nº 07518

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos tiene el proyecto de construir una planta de gasolina de aviación destinada a abastecer las necesidades del país y exportar excedentes.

 

Que la construcción de dicha planta depende de las características de la materia prima existente, debiendo el diseño ajustarse a las mismas con el propósito de obtener el procedimiento técnico más simple y adecuado y costos de producción más bajos.

 

Que la complejidad de la construcción técnica de las plantas de gasolina de aviación y la falta de un tipo standarizado obliga recurrir al concurso de los principales fabricantes, con el objeto de obtener los estudios que permitan elegir el proyecto que se ajuste más a los intereses nacionales.

 

Que es necesario contar con tales estudios a la brevedad posible para iniciar la construcción de la planta y obtener corto plazo un apreciable ahorro de divisas;

 

Que, con el objeto de interesar al mayor número de fabricantes en la presentación de proyectos, debe ofrecerse la adjudicación de la construcción de la Planta, al proyecto que técnica y económicamente sea calificado como el más conveniente para el país, por la Junta de Almonedas de YPFB.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a YPFB convocar a las firmas especializadas para la presentación de estudios de ingeniería y especificaciones en general del equipo, obras y materiales sobre la instalación de una planta de elaboración de gasolina de aviación 100/130 octanos (90% de la capacidad) y 115/145 octanos (10% de la capacidad) sujeta a las especificaciones exigidas por las empresas de aeronavegación comercial y por los usos militares de aviación.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a YPFB para adjudicar la construcción de la planta de elaboración de gasolina de aviación a la firma cuya propuesta sea calificada como la más conveniente para YPFB, debiendo la Junta de Almonedas considerar en la calificación de las propuestas, los siguientes factores:

 

Costo total del estudio

Costo total del proyecto

Tiempo de ejecución que demandará el proyecto.

Facilidades de financiación del Proyecto. Monto de financiación. Intereses. Tiempo de amortización.

Solvencia técnica y económica del proponente y garantías que ofrezca para la ejecución de la obra.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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