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DECRETO LEY Nº 07516

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo No. 04851 de 4 de febrero de 1958 que regula el uso del papel sellado y timbres, ha sido modificado por diversas disposiciones legales dificultando su correcta aplicación en perjuicio del Fisco y los contribuyentes;

 

Que para salvar las deficiencias anotadas es necesario dictar una nueva norma legal que simplifique y racionalice su empleo, facilitando la labor de fiscalización y recaudación con un nuevo sentido de justicia tributaria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

CAPITULO I

 

DE LA SUSTITUCION DE VALORES

FISCALES

 

ARTÍCULO 1.- En sustitución del papel sellado de $b. 0.50, timbres de transacción, provivienda del empleado público y demás gravámenes establecidos por las disposiciones que se derogan en el artículo 17° del presente Decreto, se instituye el papel sellado del valor único $b. 1.- (un peso bolivianos) y timbres fiscales de $b. 1.-; 5.-; 10.-; 50.-; 100.-; 500.- y 1.000.-.

 

CAPITULO II

 

DEL PAPEL SELLADO

 

ARTÍCULO 2.- Es obligatorio el uso del papel sellado y timbres en todas las solicitudes, trámites, contratos y procesos voluntarios o contenciosos que realicen las personas de derecho privado sean físicas o jurídicas, autárquicas o semiautárquicas, inclusive las estatales cuando actúan como personas de derecho privado en sus relaciones con los organismos de derecho público.

 

CAPITULO III

 

DE LOS TIMBRES

 

ARTÍCULO 3.- En los casos que se detallan a continuación e independientemente de lo previsto en el artículo 2° se adherirá timbres fiscales de los siguientes valores:

 

PARRAFO 1°

 

En timbres

TITULOS PROFESIONALES Y DE BACHILLER

 

 

 

 

 

1.-

En todo título en provisión nacional:

 

 

 

a) Egresados de las Universidades del país …………………

$b.

150.-

 

b) Egresados de los Institutos, Academias, Normales de Maestros y similares……………………………………….

 

 

50.-

2.-

Revalidación de Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero, en la Resolución respectiva:

 

 

 

a) De Nacionales, con grado Universitario …………………..

200.-

 

b) De extranjeros, con grado Universitario …………………..

3.000.-

 

c) De nacionales con títulos extendidos por academias, institutos y similares ………………………………………

 

 

100.-

 

d) De extranjeros ……………………………………………..

1.000.-

3.-

Diploma de Bachiller ………………………………………….

5.-

 

PARRAFO 2°

 

NOMBRAMIENTOS

 

 

 

 

 

1.-

De diplomáticos y miembros del cuerpo consular:

 

 

 

a) De Embajadores …………………………………………….

500.-

 

b) De Ministros, consejeros y agregados en general …………..

300.-

 

c) De cónsules generales y agentes aduaneros ………………...

200.-

 

d) De cónsules y vice-cónsules ………………………………..

150.-

 

e) Otros funcionarios diplomáticos y consulares ……………...

100.-

2.-

De notarios de minas, hacienda y fé pública, en:

 

 

 

Capitales de Departamento ……………………………………

150.-

 

Capitales de Provincia ………………………………………...

80.-

3.-

De oficiales de registro civil, en:

 

 

 

Capitales de Departamento ……………………………………

100.-

 

Capitales de Provincia ………………………………………...

60.-

 

Cantones ……………………………………………………….

40.-

4.-

De jueces parroquiales, en:

 

 

 

Capitales de Departamento ……………………………………

100.-

 

Capitales de Provincia ………………………………………...

60.-

 

Cantones ……………………………………………………….

40.-

5.-

De procuradores ……………………………………………….

150.-

6.-

Los apoderados en cualquier trámite judicial o administrativo, que no sean abogados, procuradores, representantes legales de personas jurídicas, o familiares con facultad para prestar voz y caución:

 

 

 

a) En las capitales de Departamento …………………………..

30.-

 

b) En las Provincias …………………………………………...

10.-

 

Los timbres se adherirán en el poder por una sola vez, a tiempo de su presentación.

 

 

 

PARRAFO 3°

 

RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURÍDICA

En timbres

 

 

 

 

1.-

De personería jurídica, constitución de sociedades comerciales, industriales, bancarias y otras con aporte de capital, que persiguen fines de lucro …………………………..

 

 

$b.

 

 

500.-

2.-

De modificación de estatutos ………………………………….

100.-

3.-

De personería jurídica de instituciones no comerciales ……….

50.-

 

Los timbres se adherirán en la respectiva resolución.

 

 

 

PARRAFO 4°

EXCENCIONES Y POSTERGACIONES

 

 

 

 

1.-

Liberaciones de pago de derechos e impuestos nacionales, departamentales, y/o municipales en la respectiva resolución sobre el monto de lo liberado ………………………………….

 

 

 

 

½%

 

 

 

(medio por ciento)

 

Quedan excluídas de esta tasa, los ministros del servicio diplomático y consular de gobiernos extranjeros acreditados en el país.

 

 

2.-

Las instituciones de beneficencia y educación ………………..

10.-

3.-

En todo documento de exención militar ………………………

100.-

4.-

En toda solicitud de postergación del servicio militar ………...

10.-

 

PARRAFO 5°

 

TITULOS EJECUTORIALES

 

 

 

 

1.-

Títulos de propiedad agrícola otorgados y expedidos de acuerdo a la Ley Agraria ………………………………………

 

 

50.-

2.-

Títulos ejecutoriales de consolidación de la propiedad agrícola, parcial, total o de inafectabilidad ……………………

 

 

100.-

3.-

Títulos ejecutoriales de adjudicación de lotes agrícolas y de explotación forestal en las zonas colonizadas por el Estado. Por cada lote …………………………………………………...

 

 

 

 

50.-

4.-

Títulos Ejecutoriales de adjudicación de lotes agrícolas y de explotación forestal fuera de las zonas colonizadas por el Estado. Por cada cien hectáreas o fracción de centena que se adjudique ………………………………………………………

 

 

 

 

 

 

100.-

5.-

Para substancias metalíferas:

 

 

 

a) Autos de adjudicaciones mineras hasta de cien hectáreas …

50.-

 

b) Títulos ejecutoriales de concesiones mineras hasta de cien hectáreas …………………………………………………..

 

 

150.-

 

c) Por cada hectárea excedente ………………………………..

2.-

 

 

 

 

6.-

Para substancias no metalíferas:

 

 

 

a) Autos de adjudicación hasta 100 Hda ………………………

30.-

 

b) Títulos ejecutoriales hasta 100 Hda ………………………

50.-

 

c) Por cada hectárea excedente ………………………………..

1.-

7.-

Autos de concesiones petrolíferas cualquiera que sea el número de pertenencias:

 

 

 

a) Para exploración ……………………………………………

2.000.-

 

b) Para explotación ……………………………………………

5.000.-

8.-

Autos de concesión y permisos para el establecimiento de refinerías e industrialización de hidrocarburos ………………..

 

 

1.000.-

9.-

Permisos de transporte por oleoductos u otras vías especiales, para exportación de petróleo crudo ……………………………

 

 

5.000.-

10.-

De gasolina y otros derivados del petróleo ……………………

1.000.-

 

Los timbres se adherirán en el respectivo auto y permisos.

 

 

 

PARRAFO 6°

 

MUTUACION DE LA PROPIEDAD

 

 

 

 

1.-

En los contratos por los que se transfiere, grava o modifica la propiedad de los bienes en general, sobre la cesantía del bien ..

 

5°/oo

(cinco por mil)

2.-

En los contratos de anticresis, sobre la cuantía ………………..

4°/oo

(cuatro por mil)

3.-

En los de locación y arrendamiento, sobre el cánon anual ……

3°/oo

(tres por mil)

 

Los timbres serán adheridos en las minutas o contratos privados sean o no reconocidos.

 

 

 

PARRAFO 7°

 

ACTOS NOTARIALES

 

 

 

 

1.-

En las escrituras en general, excepto las que se refieren a las mutaciones de la propiedad ……………………………………

1°/oo

(uno por mil)

2.-

Las que no expresen cuantía, cualquiera que sea su naturaleza, en la primera foja ……………………………………………...

 

 

20.-

3.-

Extensión de poderes en general ………………………………

10.-

4.-

Los poderes extendidos en el extranjero para su protocolización en Bolivia …………………………………….

 

 

50.-

5.-

Protocolización de testamentos ………………………………..

20.-

6.-

Testamentos solemnes ………………………………………...

50.-

7.-

Testimonios en general y cartas notariadas …………………...

10.-

8.-

Actas de protesto de letras y cheques y otros valores endosables ……………………………………………………..

 

 

10.-

 

 

PARRAFO 8°

 

 

 

 

 

REGISTRO CIVIL

 

 

 

 

 

1.-

Certificado de nacimiento y defunción ………………………..

2.-

2.-

De matrimonio

 

 

 

a) Manifiesto …………………………………………………..

10.-

 

b) Certificado ………………………………………………….

5.-

 

c) Cancelación de la partida …………………………………...

10.-

 

d) Certificado de cancelación de la partida…………………….

5.-

3.-

Actas de legitimación y reconocimiento de hijos ……………..

10.-

4.-

Otros certificados ……………………………………………...

5.-

 

PARRAFO 9°

 

 

 

 

DERECHOS REALES

 

 

 

 

1.-

Inscripción por cada partida:

 

 

 

a) Definitivas …………………………………………………..

12.-

 

b) Preventivas………………………………………………….

8.-

 

c) Hipotecas y otros gravámenes ……………………………...

10.-

2.-

En los certificados ……………………………………………..

10.-

 

PARRAFO 10°

 

 

 

 

ACTOS JUDICIALES Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS

 

 

 

 

1.-

Solicitudes, gestiones o juicios sean voluntarios o contenciosos, laborales, agrarios, criminales, mineros, y civiles tramitados ante jueces parroquiales e instructores …...

 

 

 

 

1.-

2.-

Solicitudes, trámites y procesos administrativos; juicios civiles ordinarios y otros tramitados ante jueces de partido ...

 

$b.

 

2.-

3.-

Juicios ordinarios, ejecutivos concursos voluntarios y necesarios con cuantía:

 

 

 

a) Hasta de $b. 10.000, ……………………………………..

1.-

 

b) De 10.001, adelante ……………………………………..

1°/oo

(uno por diez mil)

4.-

Recursos ordinarios para interponerlos ……………………...

5.-

5.-

Recursos extraordinarios inclusive el directo de nulidad ante cualquier autoridad, para interponerlos ……………………...

 

 

8.-

6.-

De apelaciones confirmadas, recursos de nulidad declarados infundados o improcedentes o desiertos o desistidos ………..

 

 

50.-

7.-

Excusas declaradas ilegales (esta tasa pagará el Juez) ………

50.-

8.-

En toda recusación (para interponerla):

 

 

 

a) Contra jueces instructores de partido u otros de igual categoría ………………………………………………...

 

 

30.-

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Contra valores de corte, consejos, u otros de igual categoría …………………………………………………

 

 

50.-

 

c) Contra ministros de la Corte Suprema ……………………

80.-

9.-

Recusaciones no probadas, declaradas improcedentes, desiertas o desistidas ………………………………………...

 

 

200.-

10.-

Excepciones o incidentes rechazados:

 

 

 

a) Por primera vez …………………………………………...

50.-

 

a) Por segunda vez …………………………………………..

200.-

 

a) Por las siguientes…………………………………………..

150.-

11.-

Ordenes instruídas, exhortos suplicatorios, provisiones ejecutoriales, testimonios y copias legalizadas y certificados

 

 

10.-

12.-

Solicitudes para el desarchivo de expedientes ………………

10.-

13.-

Por día de retraso en la devolución de expedientes extraídos .

10.-

 

Los timbres se adherirán en el respectivo memorial.

 

 

 

PARRAFO 11°

 

 

 

 

MARCAS DE FABRICA, PATENTES, PRIVILEGIOS

Y PROPIEDAD INTELECTUAL

 

 

 

 

1.-

Registro de marca comercial o industrial, en la Resolución que le concede ……………………………………………………..

 

 

50.-

2.-

Patentes precaucionales y licencias en general ………………..

20.-

3.-

Privilegios de invención y registro de propiedad intelectual ….

10.-

 

PARRAFO 12°

 

 

 

 

AUTORIZACIONES, REGISTROS Y PERMISOS

 

 

 

 

1.-

Autorización para el funcionamiento de fábricas de alcoholes, destilerías, aguardientes y tabacos …………………………….

 

 

200.-

2.-

Para empresas industriales de transformación sean estas, sociedades de personas o capitales, excepto las señaladas en el inciso i) ………………………………………………………..

 

 

 

 

20.-

3.-

Autorizaciones para el registro de empresas comerciales en general y agencias de sociedades extranjeras y nacionales …...

 

 

100.-

4.-

Agencias Despachadoras de Aduana ………………………….

200.-

5.-

Oficinas de comisionistas, consignatarios, corredores de comercio, agentes de bolsa y demás actividades similares ……

 

 

50.-

6.-

Autorización para el establecimiento de bancos de compañías de capitalización y seguros en general ………………………...

 

 

150.-

7.-

Permiso de caza y pesca ……………………………………….

15.-

8.-

Permiso o guía forestal de explotación cada 5.000 o fracción de pies cuadrados de madera ………………………………….

 

 

20.-

9.-

Concesiones de uso de terrenos fiscales o municipales ……….

15.-

 

 

 

 

 

 

 

10.-

Autorizaciones en general que conceden las autoridades nacionales, departamentales o municipales, para casos o situaciones no contempladas …………………………………..

 

 

 

 

10.-

 

Los timbres se adherirán en la respectiva autorización, registro o permiso.

 

 

11.-

En el acta de apertura de cada libro de contabilidad, o por cada 100 fs. foliadas del sistema mecanizado ……………………...

 

 

10.-

12.-

Naturalización de extranjeros …………………………………

500.-

13.-

Rehabilitación de la ciudadanía ……………………………….

200.-

14.-

Revalidación de Pasaportes …………………………………...

100.-

15.-

Salvoconductos al exterior …………………………………….

60.-

 

PARRAFO 13°

 

 

 

 

BALANCES Y OTROS ACTOS

 

 

 

 

1.-

Como tasa proporcional sobre cuantía en los siguientes casos:

 

 

 

a) Presentación de Balances ante las Oficinas de la Renta …

½°/oo

 

 

 

 

 

b) En las solicitudes de prórroga para la presentación de balances, sobre el capital y reservas del Balance de la gestión anterior ……………………………………………

 

 

(cinco por mil)

 

 

 

 

 

c) En la presentación de propuestas ante las autoridades nacionales, departamentales, municipales o autárquicas ….

 

1º/oo

(uno por diez mil)

 

 

 

 

2.-

Se adherirán en la resolución, título, cesiones o contratos respectivos, sobre la cuantía:

 

 

 

a) Adjudicaciones o licitaciones en remate público judicial, aduanero o administrativo en general ……………………..

 

1½°/oo

(uno y medio por mil)

 

b) En las acciones y títulos nominativos que emiten las sociedades comerciales en general, o que figuren en las escrituras de constitución o modificación como capital emitido, así como los títulos duplicados, sobre valor nominal.

 

 

 

 

2°/oo

(2 por mil)

 

(Se adherirán los timbres en las minutas respectivas).

 

 

 

c) En las letras hipotecarias y demás valores fiduciarios nominativos, sobre el valor nominal ……………………...

 

$b.

2°/oo

(2 por mil)

 

 

 

 

 

d) Sobre las primas de las Pólizas de seguros en general …….

4°/oo

(4 por mil)

 

 

 

 

 

e) En las acciones u otros títulos al portador emitidos por las sociedades en general o que figuren en las escrituras de constitución o modificación como capital emitido, así como los títulos duplicados sobre el valor nominal ………

 

 

 

 

4°/oo

(4 por mil)

 

 

 

 

 

f) Contratos de corretaje, comisiones, consignaciones, préstamos, depósitos, reconocimientos de deuda y demás actos y contratos civiles y mercantiles, en cada contrato o recibo de pago……………………………………………..

 

 

 

 

4°/oo

(4 por mil)

 

 

 

 

 

g) En los pagarés, giros, órdenes de pago, libranzas, facturas y demás documentos de cambio trayecticio provenientes del exterior, para su cobro en el país ……………………...

 

 

2°/oo

(2 por mil)

 

CAPITULO IV

 

DE LAS LETRAS DE CAMBIO

 

ARTÍCULO 4.- Las letras de cambio, serán giradas en los siguientes valores:

 

De

$sb.

1.-

hasta

$b.

1.000.-

$b.

4.-

1.-

3.000.-

10.-

1.-

6.000.-

15.-

Mas

de …………………………

6.000.-

20.-

 

Además, se adherirán en timbres el 1°/oo uno por mil) por el valor de la letra de cambio.

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 5.- Si en un mismo documento público o privado se celebra más de un contrato, se pagará en timbres los que corresponda a cada contrato u obligación.

 

ARTÍCULO 6.- Los documentos, contratos, certificados, y títulos, sólo surtirán efecto legal una vez que hayan pagado el papel sellado y timbres correspondientes.

 

ARTÍCULO 7.- Si se interpusieran los recursos ordinarios, directo y extraordinario, sin los timbres prescritos, la omisión podrá ser subsanada en un nuevo término igual al que la ley señala para usar el recurso, con multa del 100%. Caso contrario, el recurso será declarado improcedente.

 

ARTÍCULO 8.- Los documentos que se estipulan en moneda extranjera, llevarán timbres sobre su monto convertido en moneda nacional al tipo de venta del Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia vigente en el día del pago del impuesto. Los otorgados en países extranjeros, para su validez en Bolivia, llevarán los timbres respectivos antes de ser presentados, ejecutados o pagados.

 

ARTÍCULO 9.- El pago de timbres corresponde por regla general a la parte favorecida por el documento, pero en los préstamos, incumbe a los acreedores, en los de compra-venta de inmuebles, a los compradores. En los demás casos, son solidariamente responsables del pago las personas que hayan intervenido principalmente en el acto o contrato celebrado.

 

ARTÍCULO 10.- Las personas físicas o jurídicas obligadas al pago del papel sellado y timbres, no podrán ser dispensadas ni liberadas, por convenios especiales ni Decretos Supremos.

 

ARTÍCULO 11.- Cuando expresamente no se haya dispuesto otra cosa, los timbres se adherirán en la foja del trámite o pieza respectiva y se anularán bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de su control.

 

ARTÍCULO 12.- En general, cuando una determinada tasa porcentual represente una fracción de timbres de $b. 1.-, la suma a pagar se redondeará a la unidad.

 

ARTÍCULO 13.- Los funcionarios públicos supervigilarán el correcto empleo del papel sellado y timbres.

 

ARTÍCULO 14.- Los timbres podrán suplirse excepcionalmente pagando su importe adjuntando el comprobante otorgado por la Renta.

 

ARTÍCULO 15.- El producto de la venta de papel sellado y timbres, constituye renta ordinaria de la Nación.

 

ARTÍCULO 16.- Se fija en el 5% el porcentaje de comisión para los expendedores de papel sellado y timbres, autorizados por la Dirección General de la Renta Interna.

 

ARTÍCULO 17.- Se prohíbe la emisión de valores fiscales que no procedan de la Seción Fe Pública del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 18.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto y particularmente las siguientes:

04851

de

4

febrero

de

1958

04904

de

29

octubre

de

1958

s/n

de

23

octubre

de

1958

05067

de

24

octubre

de

1958

05496

de

15

junio

de

1960

05470

de

6

mayo

de

1960

05698

de

3

febrero

de

1961

05859

de

18

agosto

de

1961

05980

de

26

enero

de

1962

06171

de

27

julio

de

1962

06135

de

15

junio

de

1962

 

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Mientras se provean los nuevos valores fiscales, se habilitarán los existentes mediante el resellado, pudiendo usarse los valores actuales con el respectivo reintegro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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