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LEY Nº 1109

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. En cumplimiento al artículo 180 de la Constitución Política del Estado, a partir de la gestión fiscal de 1990; el Ministerio de Educación y Cultura, consignará en su presupuesto; un rubro específicamente destinado a sufragar los gastos que demanden los estudios de profesionalización tanto a nivel Universitario, como Técnico Superior y Técnico Medio; a los mejores 50 bachilleres graduados en el departamento de Pando, en las Universidades Públicas e Instituciones de Profesionalización Técnica del país.

 

Artículo Segundo. Los gastos a los que se refiere el artículo primero se concederán en forma de becas en aquellas futuras profesiones que sean necesarias a las demandas del progreso del Departamento y que cubrirán los gastos de traslado de y a Cobija; alimentación, permanencia durante el tiempo de estudios y gastos que provengan de los textos de estudio.

 

Artículo Tercero. Los beneficiarios con las becas a otorgarse por el Ministerio de Educación, deberán retornar al distrito de Pando después de culminar sus estudios a objeto de prestar servicios profesionales por un tiempo no menor de dos años.

 

Artículo Cuarto. El Ministerio de Educación en uso de sus atribuciones, reglamentará el otorgamiento y uso de la becas señalando específicamente sus alcances y límitaciones.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la B., José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Carlos E. García Suárez.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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